CE-SEC4-EXP2000-N10095

CONDENA EN COSTAS – Es procedente en todos los procesos respecto de la parte vencida / ACCION PUBLICA DE NULIDAD – No es procedente liquidar Condena en Costas / AGENCIAS EN DERECHO – Se refiere en el sub lite a los honorarios del abogado de la parte vencedora En relación con la condena en costas solicitada para obtener el reembolso de los honorarios pactados, la Sala estima dar aplicación al artículo 171 del C.C.A., que faculta al juez para la imposición de la condena a cargo de la parte vencida en el proceso, incidente o recurso y prevé su viabilidad en todos los procesos, excepción hecha de las acciones públicas. Lo anterior teniendo en cuenta la “conducta asumida” por la parte demandada, particularmente su carencia de fundamento legal, debiendo por consiguiente asumir las agencias en derecho generadas. Así mismo, para su procedencia no se requiere del cumplimiento de exigencias adicionales como las señaladas por la opositora, en relación con los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión condenatoria, ni su ausencia deviene en ineptitud como la planteada, pues entratándose de condena en costas a la administración, como la aquí deducida, la conducta a valorar no debe referirse únicamente a la asumida en el proceso, sino desde la iniciación del trámite administrativo que conduce a la decisión que se impugna. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C., noviembre diecisiete (17) del año dos mil (2000) Radicación número: 11001-03-27-000-2000-0018-01-10095 (10099, 10105, 10115, 10121, 10123, 10124, 10264) ACUMULADOS Actor: FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ VANEGAS Y OTROS Referencia: ACCION DE NULIDAD Decide la Sección, en procesos acumulados, las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho instauradas por los actores FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ VANEGAS, RAMON ALBERTO ORTEGA REYES, ALFONSO CRANE SERRANO, JAVIER EDUARDO MORENO BALLESTEROS, CARLOS GUILLERMO AMEZQUITA CEPEDA, LUIS BERNARDO VILLEGAS GIRALDO,

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