SUJETOS PASIVOS – Los términos contribuyente y responsable son sinónimos para efectos del impuesto a las ventas / SERVICIO TELEFONICO – Lo integran las llamadas locales, las de larga distancia y las de telefonía móvil celular / USUARIO – Concepto para efectos del IVA Según el artículo 4º del Estatuto Tributario, para efectos del impuesto sobre las ventas, se consideran sinónimos los términos “contribuyente” y “responsable”, y por disposición del artículo 2º ib., son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo. En consecuencia, cuando la ley señala los responsables del impuesto a las ventas, esta definiendo los sujetos pasivos de la obligación tributaria para este tributo. Ahora bien en la prestación del servicio de teléfono, gravado con el impuesto sobre las ventas, se presentan las siguientes situaciones a saber: las llamadas locales, de teléfonos fijos, donde quien presta el servicio es directamente el operador local; las llamadas de larga distancia nacionales o internacionales, donde intervienen en la prestación del servicio el operador local y el operador de larga distancia, y las llamadas que se originan en la telefonía móvil celular, donde concurren para la prestación del servicio, el operador local, el de teléfono móvil celular y el de larga distancia. Ahora bien, puesto que la normatividad fiscal no contiene una definición de “usuario”, para efectos del IVA es pertinente acudir a otras normas que regulan la materia específica, con el fin de precisar el concepto, como es la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios , que define en su articulo 14, numeral 14.33 al Usuario, como la “Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio publico, bien como propietario del inmueble donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor”. USUARIO – Concepto para efectos de IVA / RESPONSABLE DEL IVA EN EL SERVICIO TELEFONICO – Lo es el operador en cuya red se origina la comunicación, quien factura directamente al usuario / OPERADOR QUE FACTURA – Obligado a transferir a los operadores interconectados los valores acordados Como se observa el artículo 3º de la Ley 422 de 1998 obliga a los operadores que intervienen en la prestación del servicio de teléfonos a conectar sus redes para permitir el intercambio de comunicaciones entre ellos, disponiendo que es responsable del servicio de facturación y recaudo por la totalidad de los valores que se originen en la prestación del servicio, el operador en cuya red se origina la comunicación. Esta disposición está acorde con el artículo 443 del Estatuto Tributario, en cuanto dispone que es responsable del impuesto sobre las ventas la empresa que “factura directamente” el servicio al usuario, y con la definición contenida en el artículo 447 ib., según el cual la base gravable incluye todos los costos inherentes a la prestación del servicio aún cuando “se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.” Así mismo designa la norma como “usuario” del servicio a la persona que origina una comunicación, esto es quien se comunica telefónicamente y se beneficia directamente del servicio, como el obligado al pago de la totalidad de los servicios prestados por cada uno de los operadores interconectados. De acuerdo con lo anterior, no encuentra la Sala procedente la distinción que hace el reglamento entre “usuario final” y “usuario intermedio”, tratándose de precisar la base gravable del impuesto, pues la factura que expide directamente el operador donde se originó la comunicación, al usuario del servicio, incluye la totalidad de los servicios de los operadores interconectados, y es el operador que factura, el encargado de transferir a los operadores correspondientes los valores acordados entre ellos.
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