CE-SEC4-EXP2000-N10064

SANCION POR DEVOLUCIÓN IMPROCEDENTE – Revocatoria para restablecer su derecho al contribuyente / ACTO DEMANDADO – Error en la demanda en cuanto a las pretensiones mas no en la identificación del acto / JUEZ ADMINISTRATIVO – Facultad para modificar o reformar normas para restablecer el derecho Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente, que las pretensiones de la demanda no guardan relación con el contenido de los actos administrativos acusados, puesto que éstos no niegan la devolución del saldo a favor reflejado en la declaración de IVA correspondiente al 1º bimestre del año gravable de 1.994, sino que versan sobre la aplicación de la sanción por improcedencia de la devolución, lo cual es diferente. Por tanto, la imprecisión está referida al contenido de los actos, más no a su identificación por corresponder los enunciados al número y fecha de los mismos. Siendo ello así, el restablecimiento del derecho, que está dirigido a la protección directa del derecho subjetivo del administrado vulnerado o desconocido por el acto de la administración y que busca la condena de ésta para que sea efectivo ese restablecimiento, en el presente caso, al determinar el fallo del Tribunal la ilegalidad del acto de la administración que impuso tal sanción a la sociedad actora, el restablecimiento del derecho, se traduce, en la exoneración de la sanción que le fue impuesta. De conformidad con el artículo 170 del Código Contencioso Administrativo “Para restablecer el derecho particular, los organismos de lo contencioso-administrativo podrán estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas, y modificar o reformar éstas”; por tanto, y como la acción incoada en el presente proceso, es la de nulidad y restablecimiento del derecho, es procedente con fundamento en tal precepto legal, determinar que el restablecimiento del derecho no puede ser otro diferente a levantar la sanción que le ha sido impuesta a la sociedad actora a través de los actos acusados. Se impone revocar el numeral 2º de la sentencia apelada en cuanto ordenó la devolución del saldo a favor determinado en la declaración de IVA correspondiente al 1º. bimestre del año gravable de 1.994, y en su lugar, levantar la sanción por devolución improcedente, impuesta a la sociedad actora en los actos acusados. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA Santa Fe de Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil (2.000) Radicación número: 600123250001997526201 – 10064 Actor: LEADING TECHNOLIGIES CORPORATION

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