CE-SEC4-EXP2000-N10051

CONTRIBUCION PARA LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES – Naturaleza, sujeto pasivo, base gravable y tarifa / GASTOS DE FUNCIONAMIENTO – Constituyen la base gravable para la Contribución de Regulación y Telecomunicaciones / SUJETO PASIVO DE LA CONTRIBUCION Las contribuciones especiales para la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) y para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios(SSPD) tienen la naturaleza de contribución cuya característica primordial es la de tener como causa final la percepción de un beneficio genérico para un grupo de personas que son sus contribuyentes. El sujeto pasivo, en el caso de la CRT son las entidades sometidas a su regulación y en las referentes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, son las entidades sometidas a su control y vigilancia, entendiéndose por éstas, “las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que en general realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las leyes 142 y 143 de 1994. La base de la contribución especial está conformada por el monto de los gastos de funcionamiento de las Comisiones y la Superintendencia. La tarifa máxima (no mínima) de cada contribución, no puede exceder del 1% del valor de los gastos de funcionamiento inherentes al servicio sometido a regulación de cada contribuyente, correspondientes al año anterior objeto del cobro. GASTO OPERATIVO – Debe incluirse en la base de liquidación de la Contribución para la Comisión de Regulación / SERVICIO DOMICILIARIO La inversión accionaria realizada por la ETB en COMCEL busca mejorar el servicio por lo cual debe ser considerada como un gasto operativo. La Sala no comparte este parecer de la demandante, pues dicha inversión accionaria no busca el desarrollo del objeto social de la ETB que beneficie a los usuarios del servicio que presta la ETB, telefonía pública domiciliaria puesto que la demandante no presta el servicio de telefonía celular que si presta Comcel, y éste además, no constituye un servicio público domiciliario por lo cual no esta contenido en el ámbito de aplicación de la ley de servicios públicos. A juicio de la Sala, la inversión accionaria mencionada constituye simplemente una inversión realizada como empresa y por la cual pretende como en todas, obtener una utilidad que conlleve al incremento de su patrimonio. Se tiene, entonces, que los gastos en que incurrió la empresa ETB para la financiación de la inversión mencionada, no corresponde en términos contables, a un gasto operativo, por lo cual sí deben ser incluido en la base gravable para efectos de la liquidación de la contribución especial. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá, D.C diez de noviembre del año dos mil. Radicación número: 10051 Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA

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