SANCION DE CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO – Improcedencia por utilizar procedimiento equivocado / PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO – Improcedencia para determinar como responsable del IVA / CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO – Improcedencia de esta sanción por expedir factura sin requisitos / RESPONSABLE DEL IVA – Exigencia de procedimiento previo para su declaratoria / PROCESO DE DETERMINACION DEL IMPUESTO – Exigencia para determinar la naturaleza de la solicitud No podía la Administración mediante el procedimiento sancionatorio establecer la ocurrencia del hecho generador del impuesto sobre las ventas por parte de la actora y consecuencialmente declararla responsable del tributo, pues su objeto es determinar la realización de una conducta sancionable, en este caso el incumplimiento de expedir o entregar factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos legales, como lo dispone el artículo 652 del Estatuto Tributario, Observa la Sección, que cuando se ha discutido la no obligación por parte del administrado de discriminar el IVA en el documento equivalente como lo dispone el artículo 618 del Estatuto Tributario, por considerarse no responsable del tributo, previo a iniciar un proceso sancionatorio, debe determinarse mediante el proceso adecuado, la sujeción o no al gravamen, bajo el trámite correspondiente, dentro del cual, el administrado pueda dirigir su actuación a demostrar su calidad de no responsable. Solo así, podría la Administración, posteriormente y bajo la certeza de que un contribuyente es responsable del tributo, verificar el cumplimiento de las obligaciones legales que por tal calidad debe cumplir y en caso de demostrarse su incumplimiento, proceder a sancionar en el evento de que la conducta sea sancionable. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil (2000) Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0072-01-10031 A c t o r : S U P E R 7 S . A . Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad SUPER 7 S.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 2 de diciembre de 1999, desestimatoria de las súplicas de la demanda instaurada por la mencionada sociedad en ejercicio de la
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