CE-SEC4-EXP2000-N10013

EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – Improcedencia de inaplicabilidad / RESOLUCIONES SOBRE ESPECIFICACIONES DE INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS – No son de índole sancionatoria No es dable inaplicar, con fundamento en el artículo 4° de la Constitución Política, los artículos contenidos en las Resoluciones citadas, por las siguientes razones: En primer lugar, porque lo aquí discutido es la legalidad de unos actos administrativos sancionatorios, dictados con fundamento no solamente en las Resoluciones que se pide inaplicar, sino también en otras normas de rango superior. En segundo lugar, lo que la actora cuestiona a través de la excepción es la imposición de sanciones sobre conductas no previstas en la ley. Al respecto la Sala, está de acuerdo con la actora en que el principio de legalidad de las sanciones debe ser respetado y advierte, que independientemente del análisis de legalidad y validez jurídica de dichas Resoluciones, es claro que las mismas no son de índole sancionatoria, sino se limitan a disponer especificaciones técnicas de una información, por lo que no se requiere su inaplicación para examinar la legalidad de los actos demandados. En tercer lugar, porque no es posible apreciar la oposición directa entre las normas constitucionales alegadas y las citadas Resoluciones. En conclusión, a juicio de la Sala no se reúnen los presupuestos necesarios de incompatibilidad directa y manifiesta entre las Resoluciones citadas y las normas constitucionales, entre otras razones porque no hay identidad de materia; entre éstas y aquéllas median otras disposiciones con rango normativo de decreto y ley que regulan el asunto, y sin que además la situación concreta pueda quedar gobernada por la preceptiva constitucional. Resultando de todo ello, que la legalidad de la actuación debatida debe analizarse en primer lugar a la luz de las normas legales que la sustentaron. ERROR EN CODIGO DE INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS – Irrelevancia para imponer sanción / INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS CON ERRORES – Inexistencia / SANCION POR INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS – Improcedencia / PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA SANCION – Vulneración por no estar tipificada la sanción en el artículo 651 del estatuto tributario En criterio de la Sección, no resulta válida la posición administrativa, y por el contrario, le resultan atendibles las explicaciones de la actora acerca del porqué insertó dos dígitos “4” de más; estima, que el yerro cometido prácticamente puede calificarse de “inocuo” y que por no mismo, no tiene el alcance perjudicial aducido, ni el deducido por la administración, de considerarlo error en la información suministrada, como tampoco alcanza a configurar la consecuencia de hecho sancionatorio, previsto en el artículo 651 del Estatuto Tributario respecto a la información suministrada con errores. M ás aún si se t iene en cuent a que las dispar id ad es at r ás anot adas, respect o a las car act er í st icas t écnicas de la inf or m ació n, evidencian la exist encia d e f alencia s int er nas, y def iciencias oper at ivas , que no af ect an realm ent e el cont eni do de la inf or m ació n y cuyas consecuenci a s en m aner a algu na puede n t r asladar le com o car ga adici onal a los obl i gados al deber f or m al de sum inist r ar inf or m ación. Así las cosas, a juicio de la Sala, el error en mención, no alcanza a ser configurativo de la conducta por la cual se impuso la sanción, ésto es por envío de información errónea, por lo que deducirla en tales condiciones, por fuera de los hechos tipificados en el artículo 651 del Estatuto Tributario, se aparta del principio de legalidad de la sanción. De donde resulta obligado concluir que no había lugar a su imposición, motivos todos suficientes para colegir la ilegalidad de los actos acusados.

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