DECLARACION CONSOLIDADA DE RETENCION EN LA FUENTE – No debe tomarse como corrección / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – Protección / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No vulneración / RETENCION EN LA FUENTE – Declaración consolidada Se considera que efectivamente la última declaración presentada por la contribuyente por concepto de retención en la fuente por el período discutido, consolida el recaudo correspondiente a tal período y por tal motivo no puede tenerse como de corrección, pues de manera alguna modifica lo declarado oportunamente. Se precisa que en el caso, si bien la actora presentó varios formatos de declaración de retención en la fuente por el mismo período y cada uno por un total de retenciones diferente, la declaración presentada el 30 de diciembre de 1996 sólo muestra de forma ‘consolidada’ los conceptos por los cuales se declaró lo retenido en las demás, sin modificar de manera alguna el valor recaudado. Al respecto se observa que aunque la Sala tiene dicho que el principio constitucional de la prevalencia del derecho sustancial sobre la forma de los artículos 228 de la Carta y 3º del Código Contencioso Administrativo no significa prescindir absolutamente de ésta, porque ello vulneraría la garantía del debido proceso que consagra el artículo 29 ib., cabe advertir, en primer lugar, que el hecho de que se presente una declaración tributaria en el cual se muestra de manera consolidada el recaudo de un período determinado, en manera alguna implica que el declarante hubiera pretermitido totalmente la formalidad, sino que varió o modificó ésta, en el sentido de presentar en forma consolidada los valores retenidos en las demás, siendo claro que liquidó y pagó el impuesto en cuestión. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMÁN Santa Fe de Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil (2000). Radicación número: 2500023270001998084601-10011 Actor: LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL Referencia: APELACIÓN SENTENCIA El apoderado de la parte demandada apela de la sentencia de primera instancia de 18 de noviembre de 1999, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter fiscal, referente a la retención en la fuente por el período correspondiente al mes de septiembre de 1994, promovido
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