CE-SEC4-EXP2000-N10009

BONOS PARA LA SEGURIDAD – Valores a excluir de su base de cálculo / SANEAMIENTO DE BIENES RAICES – Improcedencia de su descuento para liquidar Bonos de Seguridad / BIENES A EXCLUIR EL CALCULO DE LA INVERSION EN BONOS PARA LA SEGURIDAD De conformidad con lo establecido en los citados artículos 3º de la Ley 345 de 1996 y 3º del decreto 204 de 1997, es claro que para efectos del cálculo de la inversión forzosa en bonos para la seguridad sólo puede descontarse del patrimonio líquido aquella proporción que dentro del patrimonio bruto corresponda a ‘los bienes representados en acciones, aportes en sociedades y aportes voluntarios y obligatorios a los fondos públicos y privados de pensiones de vejez e invalidez’, sin que sea posible, como lo pretende la actora, restar el valor del saneamiento de bienes raíces, toda vez que la norma que regula la materia no lo prevé y en materia de beneficios, los mismos deben estar expresamente consagrados en una norma legal. En torno a este punto, adicionalmente se observa que así como lo indicó el Ministerio Público, al artículo 80 de la Ley 223 de 1995 (art. 90-2 E.T) no se le pueden atribuir los efectos pretendidos por la sociedad en relación con el asunto debatido en el sublite, pues dicha norma que regula el saneamiento de bienes raíces, dispone que sus efectos lo son respecto de las previsiones del artículo 90-1 Estatuto Tributario (valor de enajenación de los bienes raíces) y en relación con las declaraciones de renta del año 1995, situaciones que no corresponden a lo discutido en el caso de autos. INTERESES MORATORIOS EN BONOS PARA LA SEGURIDAD – Improcedencia por pago de oportuno / PAGO A TRAVES D RECIBO OFICIAL DE PAGO – Eficacia En cuanto a los intereses moratorios causados, se advierte que si bien el artículo 5º del Decreto 204 de 1997 los establece para el evento de que no se realice la inversión oportunamente o en su totalidad, en el presente caso, según consta en los antecedentes, la sociedad pagó ‘oportunamente’ según su Nit (art. 4º D. 204/97) la suma de $70.465.000 el día 6 de mayo de 1997 por concepto de la inversión forzosa discutida, por lo que el hecho de que en tal fecha hubiera pagado dicha suma a través de un recibo oficial de pago, no significa que la obligación no hubiera sido cumplida oportunamente como lo estima la Administración, al afirmar que el cumplimiento ocurrió el 16 de septiembre de 1997 cuando la sociedad consignó dicha suma en el formato especial. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMÁN Santa Fe de Bogotá, D. C., junio veintitrés (23) de dos mil (2000) Radicación número: 25000-23-27-000-1998-0762-01-10009 Actor: AUTOMOTORA NACIONAL S.A. ‘AUTONAL S.A.’

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