TRASLADO DE CARGOS EN SANCION POR EXTEMPORANEIDAD – Obligatoriedad / RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EN INDUSTRIA Y COMERCIO – Obligación de ordenar traslado de cargos al sancionado / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Violación / ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO – Expedición irregular / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Pereira De acuerdo con el art. 306 del Decreto Municipal 301 de 1996 de la Alcaldía de Pereira y teniendo en cuenta que en el sublite la sanción fue impuesta mediante ‘resolución independiente’, es claro que, en oposición a lo expresado por el a quo y la entidad demandada, previo a dicha resolución sancionatoria debía formularse ‘traslado de cargos’ a la sociedad actora por el término de un (1) mes, con el fin de que ésta presentara sus objeciones y pudiera solicitar y/o presentar pruebas, lo que no ocurrió en el caso de autos, por lo que en consecuencia se presentó la alegada violación del artículo 306 del Código de Rentas Municipales de Pereira y el desconocimiento de los principios constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso. Así las cosas, es claro que como en el sublite la Administración Municipal no formuló el ‘traslado de cargos’ que en forma previa a la resolución sancionatoria exige el citado artículo 306 del Código de Rentas para que la sociedad hubiera podido plantear sus objeciones y presentar y/o solicitar pruebas, además de haberse desconocido dicha norma, hubo expedición irregular de los actos acusados, violación de la garantía constitucional del debido proceso y del derecho de defensa, motivos que determinan la nulidad de los actos acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, por lo que ante la ilegalidad de dichos actos, la Sala procederá a revocar la sentencia de primera instancia y a anular los actos demandados, CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil (2000) Radicación número: 66001-23-31-000-1998-0210-01-10001 Actor: PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE PAPEL S.A. “PRODIPAL” – EN LIQUIDACIÓN. Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad actora contra la sentencia de noviembre 26 de 1999, desestimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones números 567 de 1997 y 1288 de octubre 31 de 1997, expedidas por la Secretaría de Hacienda Municipal de Pereira.
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