CE-SEC3-EXP2001-NAP159

ZONAS DE CESION – En el Distrito Capital / DISTRITO CAPITAL – Zonas de cesión En el Distrito Capital existen dos clases de zonas de cesión : La tipo A, que son de propiedad del Distrito Capital y su uso , goce y disfrute es público, y sobre las cuales la Defensoría del Espacio Público ejerce las funciones de administración, defensa, inspección, vigilancia regulación y control; las de tipo B, áreas e instalaciones de uso y propiedad comunal privada, indispensables para la existencia del conjunto y susceptibles de ser sometidas al régimen de propiedad horizontal. DERECHO AL ESPACIO PUBLICO – Inexistencia de violación por cerramiento de antejardín / CERRAMIENTO DE ANTEJARDIN – Inexistencia de violación del espacio público / LICENCIA DE CONSTRUCCION – Acción de nulidad / ACCION POPULAR – Improcedencia El principio de legalidad contenido en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, orienta a que la acción popular busca, por su causalidad y objeto, cautelar derechos y no definir conflictos; y que cuando la acción se ejercita ante esta jurisdicción debe examinarse, entre otros, si el demandado, quien debe necesariamente ejercitar función administrativa es el que amenaza, quebranta o agravia un derecho o interés colectivo. Aplicando lo anterior al caso concreto se advierte que es verdad que desde el punto de vista de regulación normativa el ordenamiento jurídico objetivo tiene como derecho colectivo “el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público” (literal d art. 4 ley 472 1998). Pero desde el punto de vista de la realidad se puede afirmar, con certeza, que no se demostró que la obra de construcción de cerramiento, está sobre espacio público, toda vez que la zona verde es una zona de copropiedad que comprende los límites fijados en la licencia de construcción. Además, desde otra perspectiva, se probó que esa obra fue ejecutada por particulares, se constituye en una acción privada y, por lo tanto, ajena a la función administrativa; que la misma obra tiene como antecedente de autorización un acto administrativo en firme, que se presume veraz y legal, que otorgó un derecho. Por otra parte, si el demandante estimó que el acto administrativo de otorgamiento de licencia de construcción para la comunidad de Timiza, es ilegal no es la acción popular la que puede servir para atacarlo; existe otro mecanismo ordinario de defensa ante la jurisdicción contencioso administrativa (art. 85 C.C.A). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil uno (2001) Radicación número: AP-159 Actor: LUIS CARLOS MONTOYA GONZALEZ Demandado: ALCALDÍA MENOR DE LA LOCALIDAD OCTAVA DE CIUDAD

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