ACCION DE GRUPO – Principios constitucionales / PRINCIPIO DEL EFECTO UTIL – Definición – PRINCIPIO DE INTERPRETACION CONFORME – Definición / PRINCIPIO DE INTERMEDIACION RAZONABLE – Definición La Sala considera necesario analizar las disposiciones de la ley 472 de 1998, a la luz de las normas constitucionales que la sirven de fundamento y de los principios de interpretación normativa que han orientado la jurisprudencia constitucional. Principio del efecto útil.- La Corte Constitucional ha expuesto que el principio de interpretación normativa que se funda en el “efecto útil” enseña que, entre dos posibles sentidos de un precepto, uno de los cuales produce consecuencias jurídicas y el otro a nada conduce, debe preferirse el primero. Principio de interpretación sistemático .- Este principio responde a “la necesidad de no perder de vista la totalidad, ya que lo ‘general’ se da en lo ‘particular’ o, lo que es lo mismo, el todo se contiene y se expresa como referencia obligada en la parte.” Así que la técnica de interpretación sistemática supone identificar y tipificar la institución a la cual pertenece la norma interpretada, y sólo a partir del significado y espíritu de esa institución puede lograrse una interpretación adecuada en función suya. Por ello, una vez tipificada la institución de la que se trate, el intérprete debe “determinar el significado de los términos y el alcance de la fuente…para lo cual se debe referir a dicha institución”. En ese sentido, ha dicho la corte Constitucional que se trata de un método de hermenéutica jurídica que supone que un conjunto normativo debe interpretarse de una manera tal que sus disposiciones adquieran un sentido dentro del contexto en que tienen lugar y, así, todas puedan ser aplicables. Principio de interpretación conforme.- Consiste en que la totalidad de los preceptos jurídicos deben ser interpretados de manera tal que su sentido se avenga a las disposiciones constitucionales. Es decir que ante una norma ambigua cuya interpretación razonable admita al menos dos sentidos diferentes, el principio de interpretación conforme impone al interprete optar por la interpretación que se adecue de mejor manera a las disposiciones constitucionales. Se trata de dar aplicación al artículo 4 Constitucional, pues es en obedecimiento a la jerarquía normativa de la Constitución que toda interpretación jurídica debe arrojar un resultado permitido por la Constitución. Principio de interpretación razonable.- Este principio supone que el juez debe aplicar las normas de derecho de una manera tal que se produzcan resultados proporcionados, razonables, equitativos y verdaderamente justos, de preferencia sobre el rigorismo jurídico. ACCION DE GRUPO – Legitimación en la causa por activa / CONDICIONES UNIFORMES – Definición / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – En las acciones de grupo / ACCION DE GRUPO Y ACCIONES INDEMNIZATORIAS ORDINARIAS – Diferencias Con fundamento en los principios de efecto útil, de interpretación sistemática de interpretación conforme y de interpretación razonable, aborda la Sala el análisis de los artículos 46 y 47 de la ley 472 de 1998. Dos aspectos de la norma parecen fundamentales para la comprensión del contenido de la acción. En el artículo 46 de la ley 472 de 1998, se exige, en primer lugar, que quienes la formulan reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó para ellos perjuicios individuales. En segundo lugar, que tales condiciones uniformes existan, igualmente, respecto de los elementos que configuran la responsabilidad. Si los elementos de la responsabilidad son: a) el hecho generador del daño, culpable o no, de acuerdo con el régimen que resulte aplicable, b) el daño, y c) el nexo causal entre éste y aquél, debe entenderse que cuando el legislador prescribe que las personas deben reunir “condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios…”, se está refiriendo a un concepto diferente
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