CE-SEC3-EXP2001-N18904

PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Acumulación / ACUMULACION DE PRETENSIONES – Clases Se entiende por pretensión, la solicitud que el demandante formula al juez en relación con el demandado. En una misma demanda el actor puede presentar varias pretensiones, siempre y cuando su acumulación se ajuste a los requisitos previstos en el artículo 82 del C. de P. C., a saber: a) Que el juez sea competente para conocer de todas las pretensiones, b) que éstas no se excluyan entre sí; si se esto ocurre, deben presentarse como principales y subsidiarias y, c) Que todas puedan tramitarse bajo el mismo procedimiento. Cuando la acumulación es procedente, puede adoptar varias modalidades, las cuales han sido decantadas por la doctrina así : -Acumulación Simple: opera cuando se plantean varias pretensiones que son independientes y autónomas entre sí. -Acumulación Alternativa: se plantean varias pretensiones independientes, consideradas como equivalentes por el demandante, para que el juez “obligue al demandado a satisfacer alguna de ellas.” -Acumulación Eventual o Subsidiaria: procede cuando el actor plantea pretensiones que se excluyen entre sí, caso en el cual propone una como principal y otra como subsidiaria, de acuerdo a la importancia que él les asigne. -Acumulación Sucesiva: “se presenta cuando se propone una pretensión bajo la condición de que antes sea acogida la otra de la cual tomará vida”. -Acumulación Condicional: opera cuando la estimación de una pretensión depende de la estimación de otra. Nota de Relatoría: En similar sentido ver auto del 2 de febrero de 2001, Exp. 18915 ACUMULACION DE PRETENSIONES – Modalidad en las demandas de reparación directa y en las controversias contractuales / ACUMULACION CONDICIONAL DE PRETENSIONES – Pretensiones al pago de perjuicios / PERJUICIOS – Principales y accesorios A propósito de la modalidad de acumulación condicional, vale la pena transcribir la explicación que en su libro hace el doctrinante Carlos Ramírez Arcila: “Se trata de pretensiones escalonadas, donde el acogimiento de la primera es presupuesto de la segunda, y esta de las ulteriores. Debe distinguirse ese tipo de acumulación objetiva con la simple acumulación de peticiones accesorias a la principal. Así, se reclama la condena de daños y perjuicios más los intereses a partir de la demanda o citación a conciliación … En este supuesto, si bien el acogimiento de la primera pretensión es presupuesto de la segunda, esta última debe ser acogida preceptivamente, si se acepta la primera. En otro sentido, la satisfacción de intereses sigue necesariamente el mismo destino que el del crédito principal. Se trata del mismo objeto, ampliado en su monto por disposición legal y basado en el transcurso del tiempo …”. La pretensión de condena al pago de perjuicios puede ser principal o accesoria. La acumulación de pretensiones que se plantea en las demandas de reparación directa, así como de controversias contractuales, bien pueden ubicarse dentro de la modalidad de la Acumulación Condicional, puesto que la prosperidad de la condena al pago de perjuicios, depende de que prospere la pretensión que persigue la declaratoria de responsabilidad o de incumplimiento contractual, según el caso. Y existiendo varias pretensiones de condena, unas pueden tener el carácter de subordinadas o accesorias respecto de otras que se consideran principales. Los perjuicios que se excluyen por carecer de actualidad, son aquellos que se reclamen como accesorios; de allí que, todos los demás que se soliciten como principales, no están sujetos a dicho condicionamiento.

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