CE-SEC3-EXP2001-N18844

ENTIDADES TERRITORIALES – Embargabilidad e inembargabilidad de bienes y recursos / BIENES Y RECURSOS DE ENTIDADES TERRITORIALES – Casos de embargabilidad e inembargabilidad / EMBARGO DE BIENES Y RECURSOS A ENTIDADES TERRITORIALES – Regla general y excepciones / TRANSFERENCIAS CON DESTINACION ESPECIFICA DE LA NACION A LOS MUNICIPIOS – Procedencia del embargo Los bienes y recursos de las entidades territoriales son, en principio, embargables, por no estar cobijados dentro de los supuestos de hecho contenidos en el inciso 1° del artículo 19 del Decreto 111 de 1996. Los bienes y recursos de las entidades territoriales son inembargables en los términos del artículo 684 del C. P. C. y del penúltimo inciso del art. 19 del Decreto 111 de 1996 que refiere al Título XII, Capítulo IV de la Carta Política, que dispone lo relativo a las cesiones y participaciones que hace la Nación a las entidades territoriales. La inembargabilidad respecto de las cesiones y participaciones que hace la Nación a los departamentos, distritos y municipios no se aplica frente a obligaciones contractuales que adquirió el respectivo ente territorial, para la prestación de los servicios públicos asignados (educación y salud) o para la financiación de áreas específicas de inversión social. La inembargabilidad de los bienes y recursos de las entidades territoriales cesa cuando hayan transcurrido 18 meses contados a partir de la fecha en que la obligación a cargo del ente público se hizo exigible, pero no respecto de los recursos de que trata el Título XII, Capítulo IV de la Constitución; la embargabilidad se presenta respecto de estos recursos únicamente en el evento anterior. Nota de Relatoría: Variación jurisprudencial en relación con lo planteado en auto del 23 de septiembre de 1998, Exp. 15155 de la Sección Tercera; Ver sentencia C-354 de 1997 de la Corte Constitucional. CARGA DE LA PRUEBA – En la inembargabilidad de bienes de las entidades territoriales / INEMBARGABILIDAD DE BIENES DE ENTIDADES TERRITORIALES – Carga de la prueba / ENTIDADES TERRITORIALES – Carga de la prueba para la inembargabilidad de bienes La carga de la prueba respecto de la característica de inembargabilidad de los bienes de las entidades territoriales recae en la Administración, o lo que es lo mismo: el desembargo de los bienes de propiedad de la entidad ejecutada procede cuando esta demuestra la ocurrencia de alguno de los eventos que prevé la ley, para que los bienes de las entidades territoriales sean inembargables. Nota de Relatoría: Ver sentencias S-694 del 22 de julio de 1997 de la Sala Plena y auto del 30 de octubre de 1997, Exp. 13956; auto del 21 de enero de 1999, Exp. 14915 de la Sección Tercera. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil uno (2001)

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