CE-SEC3-EXP2001-N16661

RECURSO DE REPOSICION – Procedencia contra el auto que resuelve el recurso de apelación contra la inadmisión de la demanda / RECURSO DE APELACION – El auto que lo resuelve es interlocutorio y contra el procede el recurso de reposición Sea lo primero precisar la procedencia del recurso de reposición interpuesto por la parte actora, contra el auto de 9 de marzo de 2000 proferido por esta sección mediante el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la misma parte contra el auto de 10 de diciembre de 1998 del Tribunal Administrativo del Atlántico, el cual inadmitió la demanda. De conformidad con lo dispuesto en el art. 180 del c.c.a, el recurso de reposición contra el auto proferido por la Sala el 9 de marzo de 2000, es procedente, en cuanto dicha norma dispone que “procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por las Secciones del Consejo de Estado, o por los Tribunales, o por el juez, cuando no sean susceptibles de apelación”. En el caso concreto, las condiciones legales del citado recurso se cumplen porque el auto impugnado es interlocutorio, en tanto resuelve un problema jurídico vinculado al proceso, como lo es la determinación de los presupuestos legales de la acción incoada y además, fue proferido por esta Sección. EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS – Naturaleza jurídica y marco normativo El artículo 365 de la Constitución Política señala que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios….”. La ley 142 de 1994 es el estatuto básico de los servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado , aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural), la cual se aplica también a las actividades complementarias (art 1º), en armonía con la definición que trae de servicios públicos, en cuanto “son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica la ley” (art. 14.20). A su vez, el art. 14.25 al precisar el concepto de servicio público domiciliario de energía eléctrica señala que “también se aplicará esta ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión”. En relación con la naturaleza jurídica de las empresas prestadoras de los servicios públicos, la ley indica que es empresa de servicios públicos oficial, “aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen el 100% de los aportes” y empresa de servicios públicas mixta, aquellas en que estas mismas entidades, tienen aportes iguales o superiores al 50 o/o(art. 14.5 y 14.6). La Ley 489 de 1998 por su parte, señala que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, en lo que se refiere al sector descentralizado por servicios, entre otras, las empresas industriales y comerciales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios y las sociedades públicas y de economía mixta. Respecto a estas últimas, señala la norma que cuando el Estado posea el 90% o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado (art. 38). El art. 68 ibídem en lo pertinente a las entidades descentralizadas, establece que son éstas en el orden nacional “los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.