CE-SEC3-EXP2001-N13411

ACTO DE CANCELACION ADMINISTRATIVA – Definición y efectos / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Cumplimiento de la condición resolutoria del acto de adjudicación de vivienda / CANCELACION DE ACTO DE ADJUDICACION DE VIVIENDA – Procedencia / ADJUDICACION DE VIVIENDA – Cancelación El acto de cancelación administrativa consiste en la expresión de voluntad en función administrativa que tiene como objeto terminar una situación subjetiva precaria del beneficiario que pendía de unas condiciones modales, acontecimientos posteriores, para su realización definitiva. Al respecto, esta Corporación, en sentencia del 30 de agosto de 1978, de la Sección Primera anales Tomo XCV, No. 459/60 Segundo Semestre de 1978 se pronunció, así: “la cancelación se produce por circunstancias sobrevinientes y que, por lo mismo surgen durante la ejecución del permiso, que no afectan su validez sino que impiden que continúe su ejecución. En el caso de autos se trata de un acto de cancelación por hechos sobrevinientes, constitutivos de incumplimiento de obligaciones derivadas del permiso ()”. Por lo tanto, el acto de cancelación excluye la fuerza ejecutoria del acto cancelado, más no su presunción de validez. La cancelación es la formalización administrativa de un hecho que le resta dicha fuerza a un acto administrativo porque el beneficiario precario de la decisión administrativa no realizó la conducta (s) específica en ésta exigida, que de realizarse le concretaría el derecho (condición resolutoria tácita). Por el contrario, si el beneficiario precario realiza las conductas exigidas en el acto que lo beneficia, potencialmente, torna en definitivo lo que antes fue precario; es decir se satisface la exigencia de la cual pendía la concreción efectiva del derecho. El Código Contencioso Administrativo en el artículo 66, numeral 4°, prevé como uno de los supuestos de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo el de cumplimiento de la condición resolutoria a la cual se encuentre sometido. En lo pertinente, si el acto administrativo que otorga un derecho está sometido a condición resolutoria, expresa o tácita, es precario el beneficio cuando pende de la realización de hechos posteriores e inciertos. Si la conducta (s) que el acto administrativo exige, el beneficiario precario no la realiza en la forma fijada, en el ordenamiento jurídico o en el mismo acto, esa omisión (s) imposibilita la eficacia del acto porque éste estaba condicionado para sus efectos plenos a ese hecho futuro e incierto (s); tal situación conduce a la pérdida de fuerza ejecutoria por el advenimiento de la condición resolutoria. Esa pérdida de fuerza ejecutoria es constitutiva de un hecho jurídico; pero si se formaliza administrativamente, por el reconocimiento, nace el llamado acto de cancelación administrativa frente al cual aparece el derecho del afectado a controvertirlo gubernativa y judicialmente; esto último si se cumplen los supuestos de acceso a la vía jurisdiccional (art. 135 C.C.A). El caso bajo juicio, se subsume en los puntos jurídicos estudiados: pérdida de fuerza ejecutoria del acto por el cumplimiento de la condición resolutoria del acto de adjudicación de vivienda y formalización de esa pérdida en el acto administrativo de cancelación. FALSA MOTIVACION – Inexistencia / CARGA DE LA PRUEBA – Incumplimiento por el actor La ilegalidad imputada la hace devenir de la falsa motivación. Esta causal está prevista en la ley como de nulidad de los actos administrativos consagrada en el artículo 84 del C.C.A. Esa causal de falsa motivación se origina en la disconformidad entre la decisión con la realidad, o bien por la inexistencia o error de los motivos de derecho o de hecho aducidos en la decisión. Para poder determinar si en el caso bajo análisis se dio la falsa motivación debe recordarse

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