CE-SEC3-EXP2001-N12383

EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Las facturas son actos administrativos / FACTURAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Naturaleza jurídica: actos administrativos / SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA La función de prestación de servicios públicos domiciliarios, sobre todo con anterioridad a la expedición de la Constitución Política de 1991, época en la que tal función era prestada por entidades estatales, por regla general, y sólo excepcionalmente por particulares, en este caso a título de mera colaboración, lo que suponía la entrega de potestades estatales y la asunción de funciones públicas. Debe concluirse, entonces, que los actos expedidos por las sociedades de economía mixta encargadas de prestar servicios públicos domiciliarios, en desarrollo de dicha función, debían considerarse actos administrativos, cuyo control de legalidad correspondía a la jurisdicción contencioso administrativa. Por lo demás, a partir de la expedición de la Carta de 1991 y, especialmente, luego de la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994, a pesar de la consagración expresa del Estado social de derecho y las connotaciones que ello tiene respecto de la distinción entre lo público y lo privado, se han producido diferentes pronunciamientos, tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, en los cuales se precisa que la prestación de servicios públicos domiciliarios constituye una función administrativa, y que ciertos actos expedidos por las empresas encargadas de dicha prestación tienen el carácter de actos administrativos, entre ellos los mencionados en el artículo 154 de dicha ley, donde se incluyen los actos de facturación. Así las cosas, se concluye que los actos de facturación, expedidos por la Electrificadora del Llano S.A., así como los oficios objeto del presente proceso, por los cuales se modificó el valor cobrado por medio de aquéllas, constituyen actos administrativos. Nota de Relatoría: Ver sentencias C-263-96; C-1191-00 de la Corte Consitucional; auto del 25 de noviembre de 1994, Exp. 9575 de la Sección Tercera y auto del 23 de septiembre de 1997, Exp. S-701 de Sala Plena del Consejo de Estado. FACTURAS DE SERVICIOS PUBLICOS – Revocatoria directa / REVOCATORIA DIRECTA DE FACTURAS DE SERVICIOS PUBLICOS – Aplicación de normas del Código Contencioso Administrativo / ABUSO DE PODER – Violación de procedimiento en revocatoria de actos administrativos que crean situaciones particulares y concretos Las facturas crearon una situación jurídica de carácter particular y concreto respecto del usuario del servicio afectado con el cobro respectivo, esto es, la empresa Cereales del Llano S.A., de manera que, al expedirlos, debió darse cumplimiento a los artículos 69, 73 y 74 del Código Contencioso Administrativo. En efecto, definieron el valor de la obligación a cargo de ésta última y a favor de la citada electrificadora, respecto de cada uno de los meses facturados entre abril de 1989 y agosto de 1990, por concepto del servicio de energía eléctrica. Conforme al artículo 73, cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular, salvo que se trate de la corrección de simples errores aritméticos, o de

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.