FALLA DEL SERVICIO DEL DAS – Publicación de informe errado en prensa hablada, escrita y televisada / MASACRE DE CALOTO / INFORMACIONES DE PRENSA – Contenido constituye un indicio respecto de la fuente de la información / RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN – Inexistencia / HOMONIMO Con fundamento en la lectura de la demanda, resulta claro que se pretende, en este proceso, la indemnización del perjuicio sufrido por Gilberto Márquez Henao, como consecuencia de las publicaciones efectuadas, en los principales diarios y telenoticieros del país, los días 16 y 17 de enero de 1992. En dichas publicaciones, se presenta el contenido de un informe que, según se afirma en todas ellas, fue suministrado por el Departamento Administrativo de Seguridad, y concretamente por el director de dicho organismo en esa época, el doctor Fernando Brito Ruiz. Se divulga la fotografía del demandante, así como su número de cédula, y se dice que el mismo figura, en el informe citado, como posible autor intelectual de la masacre de indígenas cometida en el Municipio de Caloto, Cauca, el 16 de diciembre de 1991. Debe decirse que el daño reclamado no provino directamente de la expedición de la orden de captura contra el demandante, por parte del citado despacho judicial, sino de la divulgación de la información sobre la identificación de los posibles autores de la masacre, en los principales medios de comunicación, en la forma antes indicada. En efecto, fue a consecuencia de tal divulgación que se afectó la vida personal y social del demandante, dado que, por la trascendencia del hecho cuya autoría se le imputaba, así como la amplísima cobertura de los medios a través de los cuales se hizo la publicación, se propició la formación de una idea errónea en la opinión pública; se puso en peligro, además, la vida del demandante, y se afectaron su tranquilidad y estabilidad familiar. Debe advertirse que si bien los periódicos y el video que contiene las grabaciones de los noticieros constituyen documentos privados que, en principio, sólo dan fe de los términos en que fue divulgada una noticia, en este caso el contenido de las publicaciones constituye indicio suficiente de que la información respectiva fue suministrada por el Departamento Administrativo de Seguridad. En efecto, en todas ellas se indica la fuente y, en varios de los noticieros grabados, se presentan declaraciones del director de dicha institución, refiriéndose al mismo asunto. Por otra parte, no puede olvidarse que uno de los objetivos principales de la divulgación de la noticia lo constituyó la publicación del ofrecimiento de recompensas a quienes colaboraran con el suministro de información que facilitara la captura de las personas buscadas, función que, como lo recalca la propia entidad demandada, le correspondía a su director, conforme a la ley. Adicionalmente, es obvio que para la efectividad de la colaboración ciudadana, resultaba muy importante la presentación pública de las fotografías. Debe descartarse de plano que exista, en este caso, responsabilidad de los medios de comunicación, los cuales se limitaron a presentar una noticia de cuya certeza no podían dudar, esto es, el contenido del informe del Departamento Administrativo de Seguridad, con el despliegue que merecía, dado el interés legítimo que tenía la ciudadanía en conocer los resultados de las investigaciones adelantadas en relación con la Masacre de Caloto, así como la necesidad de divulgar el ofrecimiento de recompensas por el director de dicha entidad. Así las cosas, resulta claro que funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad tuvieron conocimiento, desde el mismo día en que se profirió la orden de captura contra el demandante, de que sus características físicas y sus condiciones profesionales no coincidían con las de la persona contra la cual se libró dicha orden. Adicionalmente, conocían su dirección y la de varios de sus parientes. Considera la Sala, entonces, que la entrega por parte del D.A.S. a los medios de comunicación de un informe en el que se mencionaba al demandante como posible autor intelectual de la masacre de Caloto, y se incluía su fotografía,
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