CE-SEC3-EXP2000-NAP130

ACCION POPULAR – Contaminación del ambiente / PLAZA DE MERCADO – Reubicación de vendedores de alimentos La inconformidad de la entidad demandada radica en que el traslado o reubicación de los vendedores ubicados en la parte externa de la plaza de mercado la Concordia no se haga efectivo al interior de la misma, por no existir espacio para ello, sino que se disponga la reubicación a un local privado en condiciones sanitarias optimas, pues solo en estas circunstancias se daría cumplimiento a las normas ambientales, sanitarias y de policía. Así, se evitaría conflictos con las personas que se encuentran ocupando el interior de la galería y la administración garantizaría un canon de arrendamiento mas barato que el que a la fecha se encuentran pagando a la administración, pues, el local se encuentra con todos los servicios al lado de la Galería La Concordia. A pesar de lo manifestado por la entidad pública, lo cierto es que en la diligencia de inspección judicial llevada a cabo por el Tribunal de instancia se observaron los puestos de venta de comidas en la parte exterior de la galería, los cuales se encuentran en pésimas condiciones sanitarias y que ocupan toda la calle 17 al punto de bloquearla; pero, también se advirtió que existía al interior de la galería un espacio sin ocupar con las siguientes medidas de 7.50 de largo por 3 metros de ancho y otro de 1.50 de ancho por 7 de largo, el cual carece de las instalaciones de agua, desagües y energía. De otro lado, no debe perderse de vista que el 16 de septiembre de 1999, representantes de la entidad territorial, las autoridades de Saneamiento Ambiental, el Delegado de la Personería Municipal, los usuarios, el Presidente de Sindicaflor y Sivaenca llegaron a acuerdo, en el cual los expendedores de alimentos ubicados en la parte interior y exterior de la Plaza de Mercado La Concordia, se acogían al Plan Técnico de reubicación al interior del patio 1. En la misma oportunidad, la Administración Municipal conjuntamente con los usuarios se comprometió a adelantar las obras necesarias para su funcionamiento y además, la Alcaldía municipal y la plaza de mercado, adelantarían un plan de manejo sanitario para el mantenimiento y mejoramiento del lugar. Es cierto que el inmueble en la actualidad no goza de todos los servicios para su real y efectivo funcionamiento, pero estas medidas deberán ser solucionadas por la entidad territorial y por esa razón se mantendrá la decisión del Tribunal en cuanto ordenó que dentro de los tres meses siguientes, realicen todas las obras necesarias tendientes a adecuar las instalaciones al interior de la galería la Concordia, en especial para el buen funcionamiento de los módulos de expendio de comidas para el consumo humano, aplicando las disposiciones que sobre salubridad y medio ambiente establecidas en las normas legales. En cambio se desestimará la pretensión del recurso, pues la administración no concreto en que condiciones serían reubicados los vendedores de comidas, a donde serían trasladados, cuales serían los beneficios de estos, ni tampoco garantizó la permanencia en el lugar. Es decir no existe en la actuación ningún elemento de juicio que permita tener certeza sobre las condiciones ofrecidas por la entidad demandada, contrario sensu, lo único cierto es que al interior de la galería la Concordia existe un área donde podrán ser reubicados los vendedores que en la actualidad ocupan el espacio público, pero, previamente deberán adelantarse las obras e instalarse los servicios públicos para un adecuado funcionamiento del lugar. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA

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