ACCION POPULAR – Naturaleza jurídica es preventiva / DERECHO A UN AMBIENTE SANO – Contaminación atmosférica / CONTAMINACION AMBIENTAL – Plantas productoras de asfalto y mezclas asfálticas / CONTAMINACION AMBIENTAL – Inexistencia / VIOLACION DEL DERECHO A UN AMBIENTE SANO – Inexistencia La naturaleza de las acciones populares es preventiva, y por lo anterior, el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 472 de 1998 establece que estas “se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”. Uno de los derechos colectivos consagrados en la Constitución Política es el derecho colectivo a gozar un ambiente sano. Ahora bien, la protección del medio ambiente no sólo corresponde al Estado, sino a toda la comunidad, es por ello que ésta puede participar en las decisiones que puedan afectarlo, a través de diversos mecanismos, entre ellos las acciones populares. Para prevenir la contaminación atmosférica, esto es, el fenómeno de acumulación o de concentración de contaminantes en el aire, que es ocasionada por fuentes fijas o móviles, las normas ambientales han establecido unos límites permisibles para aquellas descargas o emisiones de contaminantes a la atmósfera. Para las plantas productoras de asfalto y mezclas asfálticas, como lo es la empresa demandada, el Decreto 02 de 11 de enero de 1982 artículos 66 al 69, señaló unos límites permisibles para las emisiones atmosféricas, que producen este tipo de empresas en el desarrollo de su actividad. Es claro que las emisiones atmosféricas que genera Caliasfalto E.I.C., de acuerdo con la experticia referida, se encuentran dentro de los límites permisibles por las normas ambientales, es decir, no está vulnerando de una manera grave el medio ambiente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Santafé de Bogotá, D.C., Treinta y uno (31) de agosto de dos mil (2000). Radicación número: AP-086 Actor: FUNDACION BIODIVERSIDAD Demandado: CALIASFALTO E.I.C. Conoce la Sala de la apelación interpuesta por la parte actora contra la providencia del 16 de junio de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda (fl. 130 cdno 1).
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