ACCIONES POPULARES – Uso de vallas para impedir el tránsito de vehículos y motocicletas deben tener señalización adecuada / VIA PUBLICA – Deficiente iluminación / CIERRE DE VIA PUBLICA – Requiere autorización La Sala estima, que si bien la administración puede adoptar las medidas necesarias para brindar una mayor seguridad a sus funcionarios e instalaciones, no puede tal circunstancia significar que lo pueda hacer de cualquier manera, esto es, incluso vulnerando o poniendo en peligro los derechos de las demás personas, por cuanto, las autoridades de la República, según el artículo 2º de la Constitución Política se encuentran “instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (…)”. Estima la Sala, que al colocar todas las noches sobre la calle 50 a la altura de la carrera 9, vallas que impiden el tránsito de vehículos y de motocicletas por esa vía, sin tener la señalización adecuada, se pone en peligro la vida e integridad física de las personas que por allí transitan. Además de lo anterior, al instalar unos obstáculos en una vía pública, como en el subexamine, sin que se reúnan los más mínimos requisitos de seguridad, al momento de ocurrir un accidente, se generaría la responsabilidad de la administración por la falta o por la indebida señalización de las vías públicas. Por tal motivo, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial – Seccional Santander, adelanten los actos tendientes para que las vallas que utilizarán para impedir el tránsito, entre ellos, que sean pintadas especialmente para permitir su visualización en la oscuridad, y las demás condiciones que les exijan cumplir las autoridades competentes. Ahora, en relación a la deficiente iluminación, la Sala requerirá al Alcalde Municipal de ese municipio para que solicite a la empresa encargada de prestar ese servicio en el sector del Palacio de Justicia de Barrancabermeja, que mantenga en condiciones óptimas la iluminación en esa zona. Finalmente, la Sala reprocha que las entidades estatales y los particulares, sin contar con la autorización correspondiente, cierren las vías públicas que le dan acceso a sus instalaciones, edificios, etc., por cuanto cualquier decisión del uso del suelo corresponde a las autoridades municipales competentes. Sin embargo, por razones de seguridad y orden público, las autoridades pueden otorgar permisos para el cierre de determinadas vías o para restringir el tránsito de vehículos, motocicletas o personas. A pesar de contar con tales mecanismos legales, en el caso bajo estudio encuentra la Sala que las autoridades prefirieron la vía de hecho, por encima de los procedimientos legales, conducta que pone en peligro a los ciudadanos, comportamiento este censurable desde todo punto de vista. 00/06/22, Sección Tercera, Exp. AP-050, Ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar, Actor: Carlos Mauricio Pedraza Ruíz. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Santa Fe de Bogotá, D.C., Veintidós (22) de junio de dos mil (2000).
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