CE-SEC3-EXP2000-NAP009

ACCION POPULAR – Incentivos / INCENTIVOS – Antecedentes / INCENTIVOS – Son una compensación por la labor altruista del actor / INCENTIVOS – Procede en reconocimiento aunque se suscriba un pacto de cumplimiento El derecho a recibir un estímulo económico por el ejercicio de acciones populares tiene antecedentes legales claros. El artículo 1005 del Código Civil lo fija en “una suma que no baje de la décima ni exceda de la tercera parte de lo que cueste la demolición o enmienda, o el resarcimiento del daño; sin perjuicio de que si se castiga el delito o negligencia con una pena pecuniaria, se adjudique al actor la mitad”. El estímulo económico previsto en la ley para el actor popular no está concebido como un castigo para la entidad o persona renuente a cesar en la vulneración de los derechos e intereses colectivos, sino como una compensación por la labor altruista del actor, así dicha suma deba pagarse a costa de la entidad o persona responsable de la vulneración. Por lo tanto, no incide para su reconocimiento el hecho de que éstos se hayan allanado a cumplir el deber demandado por el actor en la primera oportunidad procesal. En síntesis, el hecho de que la acción haya culminado anticipadamente con un pacto de cumplimiento incide en la determinación de la cuantía del estímulo, que según la ley oscila entre 10 y 150 salarios mínimos mensuales, pero no en su reconocimiento. NOTA DE RELATORIA: Se reiteran las sentencias de del 2 de diciembre de 1999, Exp. AP-007, Ponente: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros y C-215 de 1999 de la Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de enero del dos mil (2000) Radicación número: AP-009 Actor: LUIS SILVESTRE LEAL ORJUELA Y OTROS Demandado: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL Conoce la Sala de la impugnación presentada por los accionantes en contra de la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 22 de octubre de 1999, mediante la cual se resolvió: “PRIMERO. APROBAR EL PACTO DE CUMPLIMIENTO en los términos acordados por las partes en la audiencia especial iniciada el 30 de septiembre y culminada el 14 de octubre de 1999, para la defensa del derecho colectivo relacionado con el goce del espacio

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