CE-SEC3-EXP2000-NACU1699

ACCION DE CUMPLIMIENTO – El inciso 2 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 no contiene un mandato impositivo sino facultativo / PROPIEDAD ACCIONARIA ESTATAL – Fijación del precio de las acciones / ENAJENACIÓN DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA ESTATAL – Mandato facultativo para determinar el precio fijo de las acciones La Sala encuentra que la norma cuyo cumplimiento se pide tiene fuerza material de ley. Está contenida en la ley 226 del día 20 de diciembre de 1995 “Por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaría estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones”. Artículo 11. La enajenación accionaría que se apruebe para cada caso particular, comprenderá las siguientes condiciones especiales, de las cuales serán destinatarios exclusivos los mencionados en el artículo tercero de la presente Ley.(..) 2. Se les fijará un precio accionario fijo equivalente al precio resultante de la valoración prevista en el artículo séptimo de la presente Ley, el cual tendrá la misma vigencia que el de la oferta pública, siempre y cuando dentro de la misma, no hubiesen existido interrupciones. En caso de existir interrupción o transcurrido el plazo de la oferta, se podrá ajustar el precio fijo por parte del Gobierno siguiendo los parámetros indicados en dicho artículo séptimo. La Corte Constitucional declaró exequible esa disposición, en la sentencia C- 342 de 1996; al respecto dijo: “Esta Corporación entiende que la determinación de un precio accionario fijo equivalente al precio resultante de una valoración técnica no contradice los mandatos constitucionales; en efecto, el precio de la propiedad accionaría que será enajenada por el Estado debe reflejar su valor real, lo cual se establece con estudios de carácter técnico, como lo expresa el numeral en cuestión. (..). Ahora bien, lo anterior no quiere decir que no se presente una condición especial en la situación planteada, pues, ciertamente, el numeral bajo examen dispone una condición fuera de lo general y ordinario, como quiera que la fijación de un precio determinado fijo y mínimo no se limita a las reglas de oferta y demanda que caracterizan una relación de mercado, dado que estas reglas son las que definirían el precio de la propiedad accionaría, en una situación de generalidad. Por otro lado, con el ajuste técnico del precio de las acciones antes citadas, en caso de existir interrupciones o transcurrido el plazo de la oferta, no se modifica la argumentación anteriormente expuesta sino, precisamente, tal posibilidad la confirma, pues la modificación aludida comporta la preservación del patrimonio público, el cual se podría ver afectado con la petrificación de un determinado valor que puede haber variado realmente por el paso del tiempo. Esto, claro está, dentro de los límites que impone el artículo 355 de la Carta.” Respecto a la renuencia de la entidad demandada, como requisito de procedibilidad, se probó; la Alcaldía de Popayán se manifestó sobre el requerimiento que le hizo el demandante; le indicó que no está obligada a cumplir pues el artículo cuyo cumplimiento le solicitó no constituye, de ninguna manera, un imperativo legal, sino una facultad. En cuanto al carácter imperativo e inobjetable de la norma se encuentra, al igual que el Tribunal, que dicha disposición no tiene estas cualidades. La norma indica que en caso de existir interrupción se podrá ajustar el precio, siguiendo los parámetros indicados en el articulo 7º; estos son; que el ajuste del precio:-se realice con base en estudios técnicos; y -se incluya la valoración de la entidad cuyas acciones se pretende enajenar. De lo anterior se infiere que el inciso 2º del artículo 11 de la ley 226 de 1995 no contiene un mandato imperativo sino facultativo, para la autoridad municipal, para fijar el precio fijo de las acciones. Por lo tanto la Sala concluye, como muy bien lo indicó el demandado y lo definió el a quo, que las pretensiones formuladas no pueden salir triunfantes. CONSEJO DE ESTADO

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.