CE-SEC3-EXP2000-NAC9903

ACCION DE TUTELA – Improcedencia frente a autoridades extranjeras / AUTORIDADES EXTRANJERAS – Autonomía para la expedición de pasaportes / PASAPORTE – Las autoridades colombianas carecen de competencia para proferir la orden de expedición del pasaporte inglés, ni de interferir en su tramitación Sin embargo, la expresión “cualquier autoridad pública”, no es comprensiva de las “autoridades extranjeras” como sujetos pasivos de la acción, por cuanto el Estado colombiano a través de una de las manifestaciones del poder público, como lo es la rama jurisdiccional, no puede impartir ordenes a las autoridades extranjeras, menos aún en tratándose de las decisiones adoptadas por éstas dentro de su territorio y conforme con su ordenamiento interno. Al respecto debe tenerse en cuenta que la Convención de Viena, suscrita por el Estado colombiano y regularmente incorporada a la legislación interna a través de la Ley 6ª de 1972. Las anteriores disposiciones deben ser interpretadas en armonía con lo dispuesto por el artículo 57 del Código de Régimen Político y Municipal, de acuerdo con el cual, las leyes obligan a todos los habitantes del país, inclusive a los extranjeros, “salvo, respecto de estos, los derechos concedidos en los tratados públicos”. De otra parte, es especialmente relevante para el caso, lo preceptuado en el artículo XXII de la Convención de Viena antes citada, acorde con el cual “los locales de las misiones diplomáticas son inviolables”, por cuanto, conforme a un principio universal del derecho internacional público, las sedes de las delegaciones diplomáticas acreditadas en un determinado Estado, por extensión, se consideran parte integrante del territorio de ese otro Estado extranjero. Ahora bien, las decisiones referidas a la concesión del pasaporte por un país determinado, obedecen a su fuero interno y reglamentación propia, y cada Estado tiene la posibilidad de otorgarlo o no, de acuerdo con las disposiciones propias de su ordenamiento interno. Las resoluciones adoptadas en tal sentido no pueden ser interferidas o modificadas, ni mucho menos anuladas por una autoridad que pertenece a otro Estado, pues una decisión en tal sentido resultaría violatoria de la soberanía que asiste a cada Estado en particular. En tales condiciones, es evidente que las autoridades colombianas, en el caso concreto las judiciales, carecen de competencia para proferir la orden de expedición del pasaporte inglés al menor Giann Carlo Silva Sandoval ni de interferir en su tramitación, como pretende la accionante a través de la acción de tutela. 00/05/04, Sección Tercera, Exp. AC-9903, Ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar, Actor: María Narly Sandoval Reyes. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil (2000). Radicación número: AC-9903 Actor: MARIA NARLY SANDOVAL REYES

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