CE-SEC3-EXP2000-NAC9423

ACCION DE TUTELA – Protección a los Derechos Fundamentales a la vida y a la seguridad social / EMPRESA PROMOTORA DE SALUD – Suministro de medicamentos no contemplados en el manual del POS La señora María del Carmen Hernández de Cuervo solicita tutela de los derechos a la vida, a la seguridad personal, protección a la tercera edad, a la seguridad social, a la atención en salud y a una vida digna, los cuales considera vulnerados por la actuación de la Caja de Compensación Familiar (COMPENSAR), consistente en el no suministro de los medicamentos que un médico especialista externo a esa entidad, le ha prescrito como tratamiento para la diabetes que ella padece. La Sala revocará la providencia impugnada y en su lugar dispondrá el amparo solicitado por la actora, por las razones que se exponen a continuación: a) La señora María del Carmen Hernández, en el momento registra una edad de setenta siete (77) años, y se encuentra afiliada al Plan Obligatorio de Salud de la entidad promotora de salud COMPENSAR E. P. S., desde el día 14 de junio de 1998, según lo certifica el Jefe de la División de Registro y Subsidio de esa entidad. b) Según las fórmulas y certificación médicas, desde mediados del año 1998 la actora viene siendo tratada por el endocrinólogo Iván Darío Escobar, médico especialista al servicio de la Asociación Colombiana de Diabetes, debido a plurales patologías que la afectan. La reclamación del usuario ante la E. P. S. bien puede ser elevada en forma verbal o escrita, y corresponde al médico tratante y no a aquél, presentarla ante el mencionado comité técnico científico, para que en cada caso éste adopte la decisión a que haya lugar (art. 6º de la resolución 5061 de 1991 de Minsalud)), sin perjuicio del trámite de excepción que debe adoptar el médico tratante en los eventos de urgencia, en los cuales, éste debe tomar la decisión directamente y luego informar al comité técnico científico. Por consiguiente, en el sub judice, correspondía al profesional médico de COMPENSAR E. P. S. que tuvo a su cargo la trascripción y autorización de los medicamentos prescritos y solicitados por la actora, el presentar ante el comité técnico científico de la entidad, la solicitud de autorización para aquellos medicamentos que en su momento los identificó como “fuera de formulario”, esto es, no contemplados en el manual del POS dado el reclamo que la señora María del Carmen Hernández de Cuervo formulara para que le fueran entregados los fármacos en cuestión. Situación muy distinta es, que en los eventos en referencia, conforme a lo reglado la resolución N° 2312 de 1998 del Ministerio de Salud y en el artículo 8° del Acuerdo 83 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, modificado por el artículo 1° del Acuerdo 110 de 1998 de este mismo organismo, las E. P. S. tengan derecho a un reembolso de los mayores valores de los medicamentos con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía, cuyo trámite por completo corresponde a la E.P.S. y en modo alguno al afiliado o al usuario del sistema. En tal virtud, como quiera que el no suministro de los medicamentos requeridos por la actora, compromete seriamente su vida y su estado su salud, ante la conducta omisiva y evasiva de COMPENSAR E.PS. antes descrita, se impone proteger los derechos fundamentales a la vida y la seguridad social en salud de la accionante, coadyuvado ello por la protección que en favor de las personas de la tercera edad se predica especialmente en el artículo 46 de la Constitución Política a cargo del Estado y la sociedad, representada en este caso por COMPENSAR E.P.S., pues, en forma irregular e injustificada, la citada entidad promotora de salud le ha negado el disfrute real y efectivo de los servicios asistenciales a los cuales ésta se encuentra obligada, que, pretextando el no agotamiento de un procedimiento inexistente a cargo de la peticionaria, ha colocado en peligro su estado de salud y su vida misma.

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