CE-SEC3-EXP2000-NAC9336

ACCION DE TUTELA – Improcedencia por falta de legitimación por activa / DERECHO DE INFORMACION – Casos de levantamiento de la reserva bancaria / RESERVA BANCARIA – Fundamentos constitucionales / VIOLACION DEL DERECHO DE INFORMACION – Inexistencia La solicitud del demandante ante la entidad financiera referida tiene que ver con el acceso a información que reposa en documentos que hacen parte de la reserva bancaria. La reserva bancaria es una de las garantías, más valiosas, que tienen los clientes que depositan en las entidades financieras, a título de secreto, parte o toda su intimidad económica; por otra parte, como “el deber de los establecimientos bancarios y demás entidades financieras de guardar reserva y discreción sobre los datos de su clientela que conozcan en desarrollo de su profesión y oficio, por cuanto para el cliente pueden derivarse inmensos perjuicios con la divulgación de ciertos aspectos que por razones comerciales y personales no deben ser de libre acceso al público”. Dicha reserva se fundamenta en la garantía al derecho constitucional fundamental a la intimidad (art. 15 C. Nal) y en el principio del secreto profesional y la reserva de los papeles del comerciante. Por lo tanto, por regla general, sólo los clientes y la entidad financiera tienen acceso a la información que hace parte de la reserva bancaria. No obstante, existen eventos excepcionales que permiten el levantamiento de la reserva en mención, entre otros, cuando se solicita de oficio por funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público, y tenga como finalidad la: tasación de los impuestos a fin de verificar la exactitud de las declaraciones; vigilancia de los establecimientos de crédito, las sociedades mercantiles y las instituciones de utilidad común; la investigación de delitos, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, y la definición en los procesos civiles, conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil (art. 63 C. Co). La ley como ya se vio, legitima el ejercicio de la acción de tutela a la persona que se sienta amenazada o vulnerada en uno de los derechos suyos, o a quien demuestre que agencia derechos de otro, al Defensor del pueblo o a los personeros municipales. En este caso el demandante no está legitimado, debido a que él no es cliente de la entidad financiera al cual solicita información y además tampoco es una de las Autoridades que tiene derecho a la información bancaria reservada. Dos situaciones deben diferenciarse: la de accionista y la de la empresa de la cual es accionista. La información del cliente es, por regla general sólo para el cliente, titular del derecho a la información. Nota de Relatoría: Ver sentencia del 5 de agosto de 1999, Exp. AC-7906, Ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de febrero del dos mil (2000). Radicación número: AC-9336 Actor: BUENAVENTURA CONDE

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