ACCION DE TUTELA – Debido proceso en el proceso de responsabilidad fiscal / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Derecho de defensa / DERECHO DE DEFENSA – Violación / VIOLACION AL DERECHO DE DEFENSA – Pruebas del presunto responsable en la etapa de investigación fiscal Se pidió la protección al derecho constitucional fundamental al debido proceso, el cual implica el cumplimiento estricto de los principios, derechos y garantías que consagran la Constitución Nacional y la ley. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha concluido que en la etapa de investigación debe existir, para garantizar el debido proceso, una etapa probatoria. En el caso, el auto contra el cual se interpuso recurso de reposición se dictó dentro de la etapa de investigación fiscal – no se dirigió contra el acto definitivo del juicio de responsabilidad fiscal-. En aquel auto se dispuso continuar con la etapa de juicio fiscal y, por lo tanto, el recurso se interpuso contra un acto que no es definitivo, pues no define la responsabilidad del investigado; ésta sólo se puede concluir, si hay lugar a ello, dentro de otra etapa, la de juicio fiscal. Si bien es cierto, el accionante fue notificado de la iniciación de la etapa de investigación fiscal, no se le indicó expresamente la facultad que le asistía de presentar pruebas y de contradecirlas, por esto solicitó esa oportunidad con la interposición del recurso. Al resolver el recurso, negando lo pedido, la Autoridad se refirió jurídicamente al artículo 56 del C.C.A. que dispone que con el recurso de reposición no se pueden decretar pruebas. Para la Sala esa base legal no corresponde al caso que se estudia porque, como ya se advirtió antes, ella regula la materia de pruebas con ocasión de los recursos frente a los actos definitivos de actuación administrativa. En la etapa previa al juicio fiscal, como lo dice la Corte, conceder al investigado la oportunidad de aportar y solicitar pruebas, no significa que la Administración decida no abrir juicio; permite asegurar el derecho de defensa al investigado, contribuye a dar certeza a la etapa de investigación y a garantizar su eficiencia y eficacia, por cuanto es posible determinar en forma pronta y oportuna si hay lugar o no a exigirle responsabilidad fiscal. Como, en este caso, se omitió en la etapa de investigación una oportunidad probatoria para el investigado, se quebrantaron varios principios de la actuación administrativa (economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción) y el derecho constitucional al debido proceso. Nota de Relatoría: Ver sentencia SU-620 del 13 de noviembre de 1996, Ponente: Dr. Antonio Barrera Carbonell, de la Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de febrero del dos mil (2.000). Radicación número: AC-9295 Actor: FRANCISCO JOSE GARCIA Demandado: JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FISCALES DE
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