CE-SEC3-EXP2000-NAC12320

ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS DE TRAMITE – Procedencia / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL CARGO – Acto de trámite De acuerdo con lo dicho, la sala encuentra que es procedente la acción de tutela interpuesta por la actora, pues no existe la vía jurisdiccional contencioso administrativa para impugnar los actos de trámite, naturaleza que se predica del acto en cuestión. En efecto, el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo impide la procedencia de los recursos de la vía gubernativa contra actos de trámite. Ello concuerda con el último inciso del artículo 115 del Código Único Disciplinario. De allí la imposibilidad de ejercer cualquier acción ante la jurisdicción contra la resolución que suspendió de su cargo a la actora, lo cual, como se anunció, hace procedente la acción de tutela, pues ella se configura como el único mecanismo judicial a disposición de la interesada para procurar la vigencia material de su derecho fundamental al debido proceso. DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Principios y derechos que lo conforman / PRINCIPIO DE LEGALIDAD – Derecho al debido proceso / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Violación El debido proceso no es un derecho de composición simple ni de significado unívoco. En efecto, está conformado por una serie de principios y por otros derechos constitucionales cuya realización debe ser garantizada de manera integral, pues con la violación de cualquiera de ellos, necesariamente se impide la vigencia plena del derecho al debido proceso. Lejos de pretender enunciar la totalidad de los principios y derechos que componen el debido proceso y teniendo en cuenta el tratamiento que se le ha dado al tema en la jurisprudencia en los últimos años, la Sala encuentra que algunos de ellos, -al menos los más importantes-, son los siguientes: legalidad, debida notificación, principio de favorabilidad, derecho de defensa, derecho a la defensa técnica, derecho a ser oído, derecho a solicitar pruebas, derecho de contradicción de la prueba y rendición de descargos, carga eficiente de la prueba, debida motivación de los actos procesales, competencia, imparcialidad del juzgador, investigación integral, verdad material, tipicidad de la sanción y de la conducta, non bis in idem, presunción de inocencia, doble instancia como regla general, publicidad del proceso, igualdad de las partes, seguridad jurídica, proporcionalidad de la decisión, principio de la no reformatio in pejus, celeridad, eficiencia. La Sala encuentra que el continente de todos los principios y derechos que informan el debido proceso es el principio de legalidad, de manera que, si se quiere simplificar el problema, puede decirse que la vigencia del debido proceso sólo se alcanza en la medida en que el servidor público u órgano estatal, -en cuya cabeza se encuentre la responsabilidad de llevar a buen término el proceso administrativo, fiscal, disciplinario o judicial-, respete cada una de las normas sustanciales y formales que orientan y dan contenido a cada procedimiento en concreto. Es por ello que, al decir de la Corte Constitucional, todas las controversias que surjan en cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezca el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que estén siempre sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos. En consecuencia, el debido proceso se vulnerará en todo evento en el que no se verifiquen los actos y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para el procedimiento del que se trate. En el mismo sentido, puede agregarse que este derecho corresponde a un deber-ser de todo proceso que tiene una doble dimensión: la formal y la material o sustancial, de manera tal que nadie puede ser procesado sino conforme al rito previamente establecido y dentro del marco impuesto por las

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