CE-SEC3-EXP2000-NAC12234

ACCION DE TUTELA – Facultad discrecional de la administración para trasladar a sus servidores / TRASLADO DE SERVIDORES PUBLICOS – Facultad discrecional de la administración En el caso particular de servidores públicos que se vinculan a la administración a través de una relación estatutaria o, lo que es lo mismo, mediante una relación legal y reglamentaria, bien sea que pertenezcan al sistema de libre nombramiento y remoción o al de carrera administrativa, unos y otros se encuentran sujetos a la facultad discrecional de la administración para modificar, por necesidad de preservación o mejoramiento del buen servicio público, su ubicación territorial para el desempeño de sus empleos, competencia esta que, por supuesto, no puede ni debe traducirse en arbitrariedad, ya que bajo el sistema del Estado de Derecho el ejercicio de las competencias públicas y en general del poder político, se encuentra sujeto a los límites y controles señalados en la Constitución y la Ley, sólo que, en el caso de las facultades discrecionales, para la adopción de las decisiones administrativas la autoridad cuenta con la habilitación para escoger entre una o más opciones frente a determinados presupuestos de hecho y de derecho, al paso que, en tratándose de las competencias regladas, la Ley le establece de antemano la clase y sentido de la decisión a tomar. FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Traslado de sus empleados / TRASLADO DE SERVIDORES DE LA FISCALIA – Es aceptado al momento de la posesión Si bien para la administración de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación está previsto en la ley un sistema de carrera, dirigido a garantizarles la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y ascenso en el servicio; igualmente es cierto que dicho régimen también tiene preestablecida la facultad de efectuar traslados del personal. Esa forma de provisión de empleos al interior de la Fiscalía General de la Nación se encuentra reglamentada en el artículo 17 del Decreto 261 de 2000, y en la resolución 1280 de 6 de junio de 1995. El traslado puede tener origen en las necesidades del servicio o en la solicitud del interesado, y es procedente siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el servidor, o perjuicios para la buena marcha del servicio (artículo 30). Ahora bien, ese régimen del vínculo legal y reglamentario de todos y cada uno de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, es aceptado por ellos y sin margen a condicionamiento alguno, al momento en que toman posesión de sus cargos. JUS VARIANDI DE LA ADMINISTRACION – Límites / TRASLADO DE SERVIDORES PUBLICOS – Límites al jus variandi de la administración Por la naturaleza y fines de la actuación de la administración, ésta debe contar con la posibilidad de cambiar la ubicación territorial de sus agentes, pues, de lo contrario, las situaciones de orden personal y particular que en un determinado momento aduzca el servidor terminarían por prevalecer sobre el interés general, en detrimento de un adecuado, eficiente y eficaz prestación del servicio público, ya que el afectado con la orden de traslado no a gusto o inconforme con la medida, alegará en contra razones de familia, educación, trabajo, etc., que le impedirían a la administración disponer y hacer efectivo su traslado. Sin embargo, esa atribución de modificación no es ni puede ser absoluta, ni mucho menos ilimitada, sino que encuentra restricciones, entre otros, al respeto y garantía de los derechos fundamentales del trabajador, cuyo miramiento no puede ser genérico sino específico en las circunstancias especiales de cada caso que se trate.

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