CE-SEC3-EXP2000-NAC11995

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES – Derecho de asociación en cooperativas / ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDADES FINANCIERAS / DERECHO A LA LIBRE ASOCIACION EN COOPERATIVAS FINANCIERAS – Protección de la acción de tutela El Constituyente de 1991, al establecer la acción de Tutela, contempló la posibilidad de que ésta procediera también en contra de particulares. Como la actividad financiera constituye un servicio público, en el caso concreto la tutela es procedente. Por otro lado, la Corte Constitucional ha dejado en claro que, si bien en el sector cooperativo existen mecanismos jurídicos para resolver ciertas controversias derivadas de esta actividad (Artículo 45 ley 79 de 1988), para el caso concreto, la protección del derecho fundamental a la libre asociación, deberá ser protegido por la acción de tutela, por ser el mecanismo idóneo para garantizar los derechos fundamentales, características que, en este caso, no reúnen las acciones ordinarias. Nota de Relatoría: Ver sentencias T-374/96 y T-274/00 de la Corte Constitucional. ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDADES FINANCIERAS / DERECHO A LA LIBRE ASOCIACION EN COOPERATIVAS FINANCIERAS – Derecho al retiro y a la devolución de los aportes / COOPERATIVAS FINANCIERAS – Derecho al retiro voluntario y a la devolución de aportes / DERECHO AL RETIRO VOLUNTARIO – No es absoluto Las Cooperativas en general, tienen como objetivo, desarrollar el principio de solidaridad consagrado en la Constitución (Arts. 58,59,60 y 95). Ellas son sociedades de responsabilidad limitada (Inciso 1º del Art. 4 de la ley 79 de 1988 y art. 6 de la Ley 454 de 1998); el derecho de asociarse libremente en las cooperativas, y al mismo tiempo, el de retirase cuando al socio le plazca, constituye un elemento esencial del cooperativismo. Por esta misma razón, estas sociedades de responsabilidad limitada son las únicas de capital variable. Sin embargo, el derecho a retirase de la cooperativa no es absoluto; puede estar sujeto a condiciones o exigencias adoptadas mediante reglamentaciones generales de cada cooperativa que, por razones administrativas, financieras y disciplinarias, bien puede regular el derecho de retiro. Cuando el derecho al libre retiro se obstruye y entorpece, el reglamento, la cláusula o la orden que así lo dispongan deben entenderse como incompatibles con los principios fundantes del Cooperativismo. Pero el sistema cooperativo no sólo descansa sobre el principio de la solidaridad, el cual tiene carácter constitucional, sino que también se funda en principios legales contenidos en la ley 79 de 1988 sobre Cooperativas, entre ellos el señalado en el artículo artículo 23, numeral 6: Serán derechos fundamentales de los asociados: 6. Retirarse voluntariamente de la cooperativa. El derecho de retirarse voluntariamente de una asociación no sólo es un derecho constitucional fundamental del asociado, sino que se erige además como una norma rectora del sistema cooperativo. Ahora bien, el derecho del asociado a retirarse de la Cooperativa, esencial como se dijo, encuentra obstáculos o restricciones tratándose de Cooperativas financieras. En efecto, la ley 79 de 1988 dispuso, en su artículo 7, que toda cooperativa debe contar con un patrimonio variable e ilimitado, respecto del cual los estatutos deben establecer un capital mínimo de aportes sociales irreducibles durante la existencia de la cooperativa. Para el caso de las Cooperativas financieras, como es COFINAM, el artículo 42 de la ley 454 de 1998 estableció un monto mínimo de aportes sociales pagados que estas cooperativas debe acreditar y mantener. Para estas cooperativas, tal capital asciende a MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.500.000.000); para las cooperativas de ahorro y crédito y para las cooperativas multiactivas con

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