CE-SEC3-EXP2000-NAC11980

ACCION DE TUTELA – Procedencia frente a providencia judicial que incurrió en vía de hecho / FALTA DE JURISDICCION – No declarar la nulidad correspondiente constituye vía de hecho / VIA DE HECHO – La configura el dictar sentencia en presencia de falta de jurisdicción / PROVIDENCIA JUDICIAL – Procedencia de la tutela por configurarse vía de hecho Igualmente, advierte, que en el fondo del asunto el demandante se queja que la jurisdicción ordinaria laboral le haya fallado sus pretensiones, denegándolas y absolviendo al demandado, cuando los fundamentos jurídicos del fallo fue la falta de jurisdicción. Con base, en la ley, en el material probatorio y en jurisprudencia se advierte, fácilmente, que se incurrió en vía de hecho, por defecto orgánico, al emitirse un fallo cuando la motivación del mismo asevera la falta de jurisdicción del fallador (tanto en primera como en segunda instancia). Recuérdese que ese defecto se presenta cuando el funcionario judicial, que profirió la providencia impugnada, carece absolutamente de competencia. Por consiguiente se colige que los falladores de primera y segunda instancia laborales, debieron declarar la nulidad de lo actuado y no absolver al demandado. El Tribunal Superior indicado al advertir su falta de jurisdicción debió proceder como lo enseña la ley procesal civil y no a dictar fallo de mérito. Su falta de jurisdicción es causal de nulidad insaneable, desde el punto de vista procedimental, y es constitutiva de vía de hecho, desde el punto de vista de la conclusión del proceso, por el defecto orgánico anotado (absoluta carencia de jurisdicción). En consecuencia se deduce que sí existió la vía de hecho judicial. Nota de Relatoría: Mediante providencia del 31 de agosto de 2000, se integró litis consorcio necesario. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil (2000). Radicación número: AC-11980 Actor: JOSE LUIS TORRES ZAMBRANO Demandados: Juzgado 18 Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá y Subsección “A”, Sección Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo. Referencia: ACCION DE TUTELA I. Corresponde a la Sala pronunciarse para decidir la demanda presentada en ejercicio de la acción de tutela por el señor José Luis Torres Zambrano contra el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá y la

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