CE-SEC3-EXP2000-NAC10951

SANCION POR DESACATO – Requisitos / SANCION POR DESACATO – Incumplimiento parcial genera reducción de la sanción La sanción por desacato es una medida disciplinaria que el juez que dictó la orden de tutela impone, siempre que se reúnan dos requisitos: uno objetivo, que refiere al incumplimiento de la orden, y otro subjetivo, que refiere a la culpabilidad de dicho funcionario en la omisión. Como dicha sanción tiene una causa eminentemente subjetiva, no es suficiente verificar sólo el incumplimiento de la orden; es necesario además comprobar que en esa omisión la persona obligada haya incurrido en dolo o culpa. La Corte Constitucional en Sentencia T-763 del 7 de diciembre de 1998, sobre el mismo tema ha dicho: “Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento”. En el caso en particular, al comparar la orden impuesta por el Tribunal, con la actuación del demandado, se observa: en primer lugar que no se cumplió a cabalidad con lo ordenado en el fallo y, en segundo lugar que el funcionario no demostró dentro del término que le otorgó el Tribunal, en el trámite del incidente de desacato, que realizó todas la diligencias necesarias para el cumplimiento total de la orden judicial y a pesar de esto, por hechos no ligados a él, el cumplimiento no pudo ser posible. En efecto: La conducta del funcionario sancionado, dentro del trámite del incidente, se limitó a demostrar que cumplió parcialmente la orden de tutela. Y luego después de sancionado también se limitó a afirmar, más no a demostrar, por que no ha podido cumplir (Carencia de recursos porque el Ministerio de Hacienda no desembolsó el 50% de aquellos y pignoración de los ingresos más significativos del Municipio). Por lo tanto como no existe prueba que justifique el incumplimiento parcial del funcionario frente a la orden de tutela, dará lugar a que: se confirme el auto consultado en cuanto a que sí debió sancionarlo y se modifque la misma providencia en el quántum de la sanción. La última determinación, para modificar, tiene su causa en que la ley fija como sanción máxima por desacato arresto de hasta seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 decreto 2.591 de 1991). Como la orden judicial se cumplió parcialmente, en el 50 o/o, se reducirá la sanción económica a diez salarios mínimos mensuales. 00/06/08, Sección Tercera, Exp. AC-10951, Ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez, Actor: Miguel Padilla Vargas. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Santa Fe de Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil (2000) Radicación número: AC-10951 Actor: MIGUEL PADILLA VARGAS

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