CE-SEC3-EXP2000-NAC10762

ACCION DE TUTELA – Mecanismo transitorio para evitar perjuicio irremediable / DERECHO A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL – Protección / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Atención médica y suministro de medicamentos No obstante que para este momento el señor MELO VIRGUEZ no tiene la calidad de pensionado de la cual pudiera derivarse para la Policía Nacional o le entidad encargada, la obligación de prestarle los servicios médicos integrales, lo cierto es que esa situación será objeto de decisión judicial, y mientras exista esa expectativa, ante el perjuicio irremediable que está padeciendo el afectado en sus derechos fundamentales, imponen decisión diferente a la que ahora se revisa. Resulta palpable que el afectado no solamente está amenazado en su derecho a la seguridad social literalmente entendido, sino que es su vida misma la que se mantiene en riesgo constante si no continúa recibiendo el tratamiento especializado que su situación física y mental ameritan, e incluso su entorno familiar también se ha visto afectado, como se deduce de la demanda y de las propias valoraciones psiquiátricas, que dan cuenta de la permanente agresividad adoptada por el enfermo, todo lo cual mantiene en zozobra e intranquilidad a la esposa y a los hijos del matrimonio. De otro lado, resulta inaceptable, inadmisible, absurdo y completamente injusto que un servidor público que en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas se ha visto afectado en su salud, si bien con una incapacidad del 52.99%, sin posibilidades laborales inmediatas ante su estado mental, y quien de todas maneras le entregó parte de su fuerza laboral y existencia misma a una Institución del Estado, ésta, cuando ya ese trabajador no puede prestarle ningún servicio activo y productivo, opte por desecharlo, dejándolo a su suerte, remitiendo el problema a su familia, cuando en justicia se impone prestarle asistencia. Por tanto, la Sala considera que ante la inminencia del peligro que representa para el señor MELO VIRGUEZ estar postrado en una cama, sufragando de su escaso patrimonio el valor que su tratamiento requiere, someterlo tanto a él como a su esposa y a sus hijos a que exista una decisión judicial donde se reconozca su calidad de pensionado, no resulta ser un mecanismo judicial eficaz e idóneo, y por ello procede frente a esa especial situación, concederle el amparo de su derecho fundamental a la seguridad social en estrecha conexidad con el de la vida, como mecanismo transitorio, mientras en definitiva el juez competente decide sobre la consolidación o no de su derecho a la pensión, fundamento de su seguridad social. Tiene entonces el señor MELO VIRGÜEZ, en forma transitoria, el derecho a que la POLICIA NACIONAL atienda su enfermedad, en cuyo tratamiento siempre se procurará su curación total, y de no ser ésta posible, al menos la mitigación y el alivio de sus dolencias. 00/06/08, Sección Tercera, Exp. AC-10762, Ponente: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros, Actor: Yolanda Tovar de Melo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS Santa Fe de Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil (2000)

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