CE-SEC3-EXP2000-NAC10756

ACCION DE TUTELA – Derechos adquiridos del becario / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Protección / BECA – Derechos del becario / AUTONOMIA UNIVERSITARIA – Tiene unos límites impuestos por el respeto de los derechos de las personas / DERECHOS ADQUIRIDOS Considera la Sala que el Consejo Académico de la Universidad Militar al modificar sin el consentimiento expreso y escrito del titular, una situación jurídica de carácter particular y concreta creada en favor del médico Camilo Eduardo Vélez Escobar, incurrió no sólo en violación del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo sino también de los artículos 29 y 58 de la Constitución que protegen el debido proceso y los derechos adquiridos. Se aprecia que la razón aducida por el Consejo Académico de la Universidad Militar es de orden económico y por lo tanto, no se ajusta a ninguna de las causales previstas legalmente para que la administración pueda revocar unilateralmente un acto que beneficia a un particular, sin su consentimiento expreso y escrito. La Universidad desconoció su propio acto el cual implicaba derechos y deberes para ambas partes. Esta no estaba facultada para modificar ni el contenido de los actos generales y particulares mediante los cuales concedió la beca al profesional, ni para hacer extensivos sus efectos en forma retroactiva. En efecto, es cierto que en razón del principio de la autonomía universitaria la Universidad Militar puede modificar sus actos de contenido general, siempre que con ellos no se afecten obviamente la ley ni los derechos de las personas; tampoco puede conceder efectos retroactivos a decisiones que comprometan situaciones consolidadas, so pena de incurrir en desconocimiento del principio de la buena fe (art. 83 C.P.), además de los derechos fundamentales ya referidos. La autonomía universitaria, como bien lo ha considerado la Corte Constitucional tiene unos límites impuestos por el respeto de los derechos de las personas. En el caso concreto, si bien es cierto que el demandante se encuentra adelantando sus estudios, tal como lo sostiene la misma Universidad, no ha formalizado la matrícula para este año. Por lo tanto, su derecho al debido proceso y de paso a la educación no están siendo satisfechos, pues sin cursar su último año no podrá optar al título académico en la especialización realizada, ni por supuesto ejercer válidamente su profesión como especialista. Así las cosas, se ordenará a la Universidad Militar que si al verificar la fecha en la cual se vinculó el demandante a la institución se infiere que el acuerdo No. 011 del 30 de septiembre de 1997 le era aplicable, exija al oficial médico Camilo Eduardo Vélez Escobar el pago de sólo el 50% de la matrícula en los términos de dicho acuerdo(Media Beca) . En caso contrario, esto es, si el citado acuerdo no le era aplicable en razón de que comenzó a regir a partir del 1º de enero de 1998 y de que la vinculación del profesional a la institución se hubiese realizado con anterioridad, no puede exigir pago alguno por concepto de matrícula, dado que el actor obtuvo el derecho a la beca completa por todo el tiempo de sus estudios. Advierte la Sala que no se trata de dejar sin efectos los actos administrativos expedidos por la Universidad Militar, sino de que su aplicación no se haga de manera retroactiva vulnerando los derechos adquiridos por los estudiantes. Se ordenará igualmente a la entidad demandada que deje sin efectos los demás actos derivados de la renuencia al pago de la matrícula exigida, como lo sería la constancia en la hoja de vida del militar. Sobre la solicitud del demandante de que se ordene el reembolso de los valores ya cancelados por los años 1997 y 1998, estima la Sala que no obstante existir otro medio de defensa judicial, apreciado éste en concreto no es eficaz, por cuanto no se puede pretender que para obtener el reconocimiento de una beca de estudios tenga que iniciarse un proceso judicial ordinario que demora varios años y que a la larga resultaría más costoso que el valor de la beca que ahora se reclama.

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