ACCION DE TUTELA – Protección a la tercera edad / DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA – Falta de pago de los aportes no es un obstáculo para que se realice tratamiento quirúrgico / PROTECCION A LA TERCERA EDAD El Instituto de los Seguros Sociales en la impugnación sostiene que la afiliación de la señora García de Labrador en el Seguro General del Sistema de Seguridad Social, se encuentra suspendida por falta de pago de las cotizaciones, situación ésta que le impide exigir que le realicen el reemplazo protésico de la cadera derecha a través de una intervención quirúrgica. Resulta claro que no se acreditó que la actora estuviera en mora en sus aportes y que, si en su defecto lo estuviera, tal como lo piensa la entidad demandada, esta circunstancia no es un obstáculo para que se le realice el respectivo tratamiento quirúrgico. De otro lado, se tiene que existe una gran probabilidad de que la actora pueda quedar inválida si no se le realiza la cirugía inmediatamente, lo cual le implica que no puede esperar a que concluya el engorroso trámite administrativo en la entidad demandada, con un plazo incierto para su culminación, para que se autorice dicha operación. En el presente caso para la Sala, resulta de vital importancia resaltar que la señora García de Labrador es una persona con más de 70 años de edad (fl. 4), es decir, que pertenece al denominado grupo de la tercera edad, adicionalmente que la patología que la aqueja no sólo le está afectando su derecho a la salud sino también a gozar de una vida en condiciones dignas y justas, por cuanto dicha enfermedad le impide desarrollar cualquier tipo de actividad física de manera normal y porque sufre un considerable dolor tanto moral como físico En las anteriores condiciones, la Sala advierte una clara violación del derecho de la salud consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política, por la injustificada demora de la cirugía que debe practicarse a la peticionaria, violación esta que atenta contra el derecho fundamental de la vida, según criterios ya expuestos. Así mismo, observa que el artículo 46 de la Carta de 1991, establece una especial protección y asistencia a las personas de la tercera edad, como es el caso de la actora. 00/06/08, Sección Tercera, Exp. AC-10729, Ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar, Actor: Ana Silvia García de Labrador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil (2000).
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