CE-SEC3-EXP2000-NAC10649

ACCION DE TUTELA – Protección del derecho a la remuneración salarial / DERECHO A LA REMUNERACION SALARIAL – Amparo total Encuentra la Sala que el estado del actor, con pérdida de un 75,70% de la capacidad laboral frente a la falta de pago salarial por parte su empleador se constituye en una omisión administrativa vulneradora contra el derecho constitucional a la remuneración vital (53 C. N) y además y de contera el derecho a la salud, que por el caso especial, se torna en constitucional fundamental por conexión con el derecho a la vida. No comparte la Sala los argumentos expuestos por el Tribunal para negar la protección de los llamados por él como “derechos económicos” ante la existencia de otro mecanismo ordinario de defensa judicial, para ese tipo de derechos. Las situaciones particulares del caso ponen a la Sala en evidencia de que la falta de pago del salario (situación económica negativa), por parte del patrono, a una persona a la cual se le ha determinado una pérdida de capacidad laboral en un 75.70% hiere como mínimo, en primer término, el derecho constitucional fundamental a la vida, por falta de elementos para la subsistencia y, en segundo término, el derecho al mínimo vital y móvil. La naturaleza del caso y su prueba deja ver que el amparo por tutela respecto a la remuneración salarial no debe limitarse al mínimo vital sino que debe ser total. Si bien es cierto que la Constitución ampara el mínimo vital, y de otro lado otorga derecho para que por la vía ordinaria laboral la persona pueda acudir en reclamo del resto de su salario, lo cierto es que aquí se presenta otra causa que da lugar a que por tutela se ampare en absoluto el todo de la remuneración salarial. Esa situación que da lugar al amparo total para que se le pague al actor toda la remuneración salarial es, de una parte, la amenaza al derecho a la vida, por falta de tener los elementos necesarios no sólo para su subsistencia sino para cubrir su atención y, de otra parte, el perjuicio irremediable. La situación del demandado, Sociedad Vanegas Silva y Cia S. en C. – Clínica La Paz, de falta de recursos económicos, alegada y no probada, no es circunstancia que dé lugar a que un derecho civil como es el del deudor – estado de insolvencia – prime sobre otro preferente, de raigambre constitucional, como es el de la vida de un ser humano – y por conexión con aquel el de la salud -. 00/06/08, Sección Tercera, Exp. AC-10649, Ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez, Actor: Jesús Vicente Collazos Oviedo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Santa Fe de Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil (2000). Radicación número: AC-10649 Actor: JESUS VICENTE COLLAZOS OVIEDO Demandado: CLINICA LA PAZ, UNIMEC Y I.S.S.

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