CE-SEC3-EXP2000-N18385

DEMANDA – Interpretación / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – En la interpretación de las demandas / ACCION IN REM VERSO / ACCION CONTRACTUAL – Verdadera acción instaurada Como cualquier otro acto de hombre o de persona, la demanda es objeto de valoración; ésta implica no dejarse llevar por su mera apariencia formal. La demanda es un todo que cuando, por su contenido, parece inarmónica habrá, si se puede, acudir a sus hechos históricos y a sus fundamentos de derecho para hacer visible su verdadero sentido; así ocurre también en los convenios y contratos cuando no son claros; para tal efecto la ley substancial indica cuáles son los métodos para su interpretación. La Constitución, fundamento de las instituciones, señala las bases en las cuales se realiza como Estado Social de Derecho y la ruta de su acción. En lo que respecta con la Administración de Justicia resalta, como un estandarte, que prevalecerá el derecho substancial (art. 228). Otra Codificación, de rango legal, le enseña al juez que: -Le corresponde decidir aunque no haya ley exactamente aplicable, o aquella sea oscura o incompleta, para lo cual aplicará leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional, la costumbre, las reglas generales de derecho substancial y procesal (num 8 art. 37 C.P.C). -Admitirá la demanda que “reúna los requisitos legales, y le dará el trámite que legalmente corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada”. En consecuencia, el juez tendrá en cuenta para comprender la demanda, sus hechos históricos y causales que condujeron al demandante para la formulación de las pretensiones. Dice, expresamente el demandante, que se promovió en ejercicio de la “acción IN REM VERSO, o de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA”. Encuentra la Sala, primeramente, que los hechos históricos y los fundamentos de derechos mencionados en dicho escrito son indicadores visibles, aunque el demandante no caiga en cuenta de ello, de que el asunto puesto a conocimiento de la jurisdicción sí es de naturaleza contractual, por los aspectos de hecho – o fácticos – y de derecho. La referencia del actor atinente a la expresión textual de la utilización de la “actio in rem verso” es calificación, que por su mera forma, no obliga al juzgador porque, como ya se explicó, es el contenido de los hechos y el derecho los que demarcan la verdadera intención del demandante. La acción utilizada no es la que afirma el demandante, por su denominación, sino la que se deduce de los hechos y de las pretensiones, en forma concurrente. Por ello habrá que entender que cuando el demandante solicita declarar el enriquecimiento “sin causa” habrá que entender que “es con causa” y contractual, pues así la calificó en el capítulo de antecedentes fácticos. Dicho de otro modo las súplicas procesales, según los antecedentes fácticos, son las concernientes a la declaratoria de incumplimiento administrativo, por no pago al actor de lo ejecutado con cargo a unas órdenes de trabajo y la indemnizatoria por los perjuicios materiales ocasionados. Nota de Relatoría: Se citan las sentencias del 17 de noviembre de 1992, Exp. 7272, del 2 de noviembre de 1991, Exp. 6223 y del 28 de agosto de 1997, Exp. 10315. ACCION DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – Plazo para demandar antes de la reforma introducida por la ley 446 de 1998, a la ley 80 de 1993 / CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRACTUAL – Unificación del término en dos años a partir de la vigencia de la ley 446 de 1998 Del contenido de los artículos 50, 51, 52 y 55 de la Ley 80 de 1993, concluye la Sala que el legislador quiso ampliar el término de prescripción de la acción a veinte años para los eventos de las conductas antijurídicas contractuales. Así, Administración y Contratista, pueden perseguirse judicialmente dentro de un término mayor, veinte años, cuando sus conductas (activas u omisivas) sean antijurídicas, etc.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.