CE-SEC3-EXP2000-N18345

CIRCULAR 020 DEL 28 DE MARZO DE 2000 DE LA DIAN – Improcedencia de la suspensión provisional / SUSPENSION PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – Requisitos / SUSPENSION PROVISIONAL EN ACCION DE NULIDAD – Requisitos / PAZ Y SALVO TRIBUTARIO Según el artículo 152 del C.C.A., subrogado por el art. 31 del Decreto 2304 de 1989, son requisitos para que proceda la suspensión provisional, en tratándose del ejercicio de la acción de simple nulidad, que: -la medida se: a) solicite y se b) sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, esto último antes de que aquella sea admitida; -la infracción por parte del acto debe ser manifiesta frente a una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. En el caso concreto la Sala observa que el demandante aunque solicitó la medida no la sustentó de modo expreso. La solicitud de suspensión provisional es un clásico ejemplo de porque se afirma que la jurisdicción de lo contencioso administrativa, en lo que a actos administrativos se refiere, se califica de “rogada”. Dicha calificación, en lo que atañe a la suspensión provisional cuando se pide en la oportunidad legal, conduce al juez a que adopte una de las siguientes decisiones: -A negar la medida, o por falta de los presupuestos legales “formales” o presupuestos legales de “fondo”. Los primeros tienen que ver con la solicitud misma en su sustentación y los segundos conciernen con la falta de quebranto ostensible, entre el acto acusado y el ordenamiento superior. Y si se trata de “acción de nulidad y restablecimiento del derecho”, además porque no se haya demostrado, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor. -A conceder la medida, suspendiendo los efectos del acto acusado. En este caso, como no se cumplió con uno de los presupuestos formales, cual es el de sustentación, la medida cautelar pedida se negará. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil (2000) Radicación número: 18345 Actor: RICARDO CIFUENTES SALAMANCA Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” Referencia: SUSPENSIÓN PROVISIONAL

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