CE-SEC3-EXP2000-N17868

CONCILIACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Improcedencia por falta de jurisdicción / CONCILIACION PREJUDICIAL – Improbación de acuerdo conciliatorio / FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA – Cobro ante la justicia ordinaria / FALTA DE JURISDICCION – Cobro ejecutivo de factura cambiaria de compraventa La factura cumple con los requisitos señalados los artículos 744 numeral 4 parte final, 778 y 685 del C. Co. En consecuencia, la factura constituye un título valor, con todas sus características y consecuencias. Ha estimado esta Corporación que la jurisdicción de lo contencioso administrativo carece de competencia para conocer de los procesos ejecutivos que tengan como base única para la ejecución, facturas cambiarias de compraventa, o cualquier otro título valor. La conclusión anterior toma en cuenta los principios de literalidad y autonomía propios de los títulos valores, razón por la cual éstos se sustraen del negocio jurídico que les sirve de fuente y en consecuencia “… su cobro forzoso se realiza a través de la acción cambiaria prescrita en el art. 782 del referido estatuto, y ante los jueces civiles ordinarios, en aplicación del art. 16, num. 1° del C.P.C.”. De lo anterior se colige que la jurisdicción de lo contencioso administrativo no es competente para conocer del asunto; luego, se equivocó la Procuraduría al darle trámite a la solicitud de conciliación prejudicial presentada por el demandante, y en consecuencia la decisión del a quo debe mantenerse en firme, pero con fundamento en las consideraciones anotadas. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000) Radicación número: 17868 Actor: GRAFICAS ALMAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte solicitante en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 29 de septiembre de 1999, mediante el cual se decidió no aprobar el acuerdo conciliatorio suscrito entre Gráficas Almar y la Contraloría Distrital de Barranquilla. ANTECEDENTES 1. El 19 de mayo de 1999, actuando por medio de apoderado judicial, la sociedad GRAFICAS ALMAR presentó, ante la Procuraduría 14 Delegada ante el

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