CE-SEC3-EXP2000-N17704

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL – Alcances del juez administrativo / RECURSO DE APELACION Y RECURSO DE ANULACION – Diferencias / ERROR IN PROCEDENDO – Definición / ERROR IN JUDICANDO – Definición El juez del recurso de anulación no es el superior jerárquico del tribunal de arbitramento que profirió el laudo y por regla general no puede revisar el fondo del litigio, tal como lo ha sostenido la Sala en varias de sus providencias. Adicionalmente también ha reiterado que el recurso de anulación de un laudo ataca la decisión arbitral por errores in procedendo en que haya podido incurrir el tribunal de arbitramento y no por errores in judicando, lo cual significa, en principio, que no puede impugnarse el laudo en sus aspectos de mérito o de fondo. Para precisar este aspecto e insistir en la diferencia que existe entre lo que es materia de impugnación por la vía del recurso de apelación y lo que es por la vía del recurso de anulación, único recurso posible para revisar el laudo arbitral (con la salvedad hecha del recurso extraordinario de revisión), tradicionalmente se han llamado errores in procedendo aquellos que comprometen la forma de los actos, su estructura externa, su modo natural de realizarse, los cuales se dan cuando el juez, ya sea por error propio o de las partes, se desvía o aparta de los medios señalados por el derecho procesal para la dirección del juicio, al punto de que con ese apartamiento se disminuyen las garantías del contradictorio o se priva a las partes de una defensa plena de su derecho. Y por error in judicando, aquel que toca con el contenido intrínseco del fallo, o sea con su fondo, por aplicación de una ley inaplicable, aplicar mal la ley aplicable, o no aplicar la ley aplicable. También puede consistir “en una impropia utilización de los principios lógicos o empíricos del fallo”, cuya consecuencia no afecta la validez formal de la sentencia, sino su propia justicia. Esta diferencia resulta importante por la transcendencia que la Sala le ha dado al límite de sus funciones frente a la revisión jurisdiccional del laudo arbitral, en virtud del cual los agravios que haya podido causar al recurrente la decisión de los árbitros, escapan al examen del juez si no encuadran estrictamente en alguna de las causales que el legislador ha estructurado para hacer viable su impugnación. Estas mismas consideraciones son válidas para el estudio del recurso de anulación contra los laudos arbitrales que dirimen conflictos relacionados con los contratos estatales, cuya competencia está adscrita privativamente al Consejo de Estado, órgano superior de la justicia contencioso administrativa y con base en las normas especiales que regulan la materia, concretamente la ley 80 de 1993, cuyas previsiones fueron recogidas en los artículos 226 y siguientes del decreto 1818 de 1998. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL – Partes / INTERVENCION DE TERCEROS – Improcedencia en el trámite del recurso de anulación / ARBITROS – Improcedencia de conformar el litis consorcio necesario Las partes en el recurso de anulación no son otras que las mismas que intervinieron en el proceso arbitral, o sea aquellas que concurrieron al tribunal de arbitramento para que resolviera una o determinadas controversias y quienes en últimas son las que quedan sometidas a la decisión arbitral. En ese orden de ideas, la oportunidad de alegar, en el presente caso ante esta Sección, la tiene sólo “la parte contraria”, o sea la parte que no recurrió el laudo y a quien cobijará directamente los efectos del recurso. La intervención de terceros prevista para los

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