CE-SEC3-EXP2000-N17571

SUSPENSION PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL – Requisitos / SUSPENSION PROVISIONAL EN ACCION CONTRACTUAL – Requisitos / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – Riesgo asegurado / SINIESTRO – Se formaliza con la declaratoria de caducidad por incumplimiento La Sala encuentra que el acto demandado se motivó de hecho en el incumplimiento del contratista. La ley 80 de 1993 señaló que el incumplimiento del contratista es la única causal que da lugar a la declaratoria de la caducidad del contrato y estableció que “la declaratoria de caducidad será ‘constitutiva’ del siniestro de incumplimiento” (ultimo inciso; art. 18 ibídem). De conformidad con lo expuesto, no se concluye la violación manifiesta de los siguientes artículos, referidos por la demandante en su petición: -1054 del Código de Comercio, porque uno de los amparos pactados en el contrato de seguro fue el de cumplimiento del contrato; es decir, que el acto administrativo declaró el acaecimiento del riesgo de incumplimiento y en dicha medida nació la obligación a cargo de la aseguradora. -1072 (ibídem), porque el siniestro se entiende formalizado con la declaratoria de caducidad, por incumplimiento, éste que constituye la realización del riesgo asegurado. -1077 (ibídem), porque, en principio, se acreditó la ocurrencia del siniestro, debido a que el acto administrativo que lo reconoce se presume “veraz y legal”. -Cláusula cuarta de las condiciones generales del contrato de seguro, porque indicó, en su numeral 4.2, que en caso de incumplimiento del contrato el siniestro se causa con el acto administrativo que declare la caducidad, por causas imputables al contratista. La Sala no entra a estudiar las causas del incumplimiento del contrato como tampoco si estas son imputables o no al contratista, puesto que hacerlo implicaría el análisis de aspectos probatorios que no corresponden a este momento procesal. Con fundamento en todo lo anterior la Sala concluye que no se dan los supuestos legales para que proceda la suspensión provisional de los actos acusados, pues no aparece, al menos de manera “manifiesta”, que los actos acusados no se hubiesen ajustado a los preceptos legales y contractuales invocados por la demandante. Nota de Relatoría: Ver en similar sentido auto del 3 de agosto de 2000, Exp. 18248. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ Santafé de Bogotá, treinta y uno (31) de agosto de dos mil (2000) Radicación número: 17571 Actor: MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A. Demandado: ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS MINEROS DEL CENTRO DEL CESAR “ASOMINEROS”.

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