CIRCULAR 0134 DE JUNIO 21 DE 1999, DIAN – Suspensión provisional / LICITACIÓN PUBLICA – Regulación / OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – Proceso de contratación / PLIEGOS DE CONDICIONES – Su elaboración está a cargo de la entidad contratante / DIAN – no tiene atribuciones para fijar reglas de carácter obligatorio en los procesos de contratación Cuando la circular acusada dispone que “se hace necesario que dentro del Llamado de ofertas, Pliego de condiciones o Términos de Referencia, según sea el caso, se incluya como requisito de orden jurídico para efectuar la evaluación de la propuesta, (…) la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias” y que para ello “la entidad pública correspondiente, deberá solicitar no solo el estado de las obligaciones tributarias a cada proponente, sino también la presentación de la correspondiente declaración tributaria del impuesto sobre la renta y complementarios” para “efectuar los cruces de información con la Administración tributaria respectiva, con el fin de calificar integralmente al proponente”, incurrió en una interpretación errónea del Estatuto de Contratación Administrativa, ya que éste reservó a la entidad pública contratante o interesada, la atribución de definir en los pliegos de condiciones los requisitos objetivos necesarios para que los particulares participen en los procesos de selección (Art. 24 ord. 5º). Por consiguiente, está por fuera de las atribuciones del director general de impuestos y aduanas nacionales “DIAN”, fijar reglas de carácter obligatorio para que sean cumplidas por las entidades públicas en los procesos de contratación, así versen sobre las obligaciones de índole tributario que los proponentes tengan con el Estado. La circular 0134 de junio 21 de 1999 expedida por el Director General de la DIAN riñe en forma manifiesta y ostensible con lo dispuesto en la ley 80 de 1993 en sus artículos 24 ord. 5º, 26 ord. 5º y 30 ordinales 2º y 7º y por ello habrá de suspenderse temporalmente. El examen de legalidad que se hace del anterior acto pone de manifiesto igualmente que la materia que pretendió reglar está reservada a la ley, si se tiene en cuenta que la Ley 550 de 1999 en el parágrafo 3º del Art. 57 prevé que “para participar en una licitación pública, presentación de ofertas o adjudicación de contratos con alguna entidad del Estado, el licitante deberá estar al día en sus obligaciones tributarias nacionales”. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Santa Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil (2000). Radicación número: 17103
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