MEDIDAS CAUTELARES – Improcedencia / ALCALDE MAYOR DE BOGOTA – Representante legal del Distrito Capital y de otras entidades distritales / BIENES DEL DISTRITO CAPITAL A CARGO DEL ALCALDE MAYOR – No son prenda general para de los acreedores de todas la entidades distritales / RECURSO DE APELACION – Improcedencia Dentro de un proceso, el decreto de medidas cautelares busca prevenir y precaver las contingencias que puedan sobrevenir sobre los bienes o las personas mientras se inicia o se adelanta un proceso. En opinión de Carnelutti, estas medidas buscan evitar “Aquellas alteraciones en el equilibrio inicial de las partes que puedan derivar de la duración del proceso”. En el caso sub-judice, la actora, PRODECO Ltda. solicitó que se decretara el embargo y retención de cuentas corrientes a nombre de Tesorería Distrital de Santafé de Bogotá, D.C y que pertenezcan a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. Esta Sala observa, en primer lugar, que el Titulo Ejecutivo aportado por el actor señala como deudor al Fondo de Desarrollo Local de Santafé de Bogotá y no al Distrito Capital, Santafé de Bogotá, persona jurídica distinta del Fondo citado. Y en segundo lugar, no se ha allegado prueba alguna indicativa de que la cuenta corriente sobre la cual recae la solicitud de medidas cautelares, es propiedad de la entidad demandada, esto es, del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz. Así las cosas, este recurso no esta llamado a prosperar, pues, tal como lo afirmó el Tribunal en su providencia del 29 de abril de 1999, el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá si bien es el Representante Legal del Distrito Capital, también puede representar legalmente a otras entidades del mismo orden, tal como lo es el Fondo Local de Sumapaz; lo cual no indica que las cuentas a su cargo deben servir de prenda general de los acreedores de todas las personas jurídicas a quien representa. En consecuencia los bienes objeto de las medidas cautelares deben ser aquellos pertenecientes al patrimonio del fondo demandado (Art. 87 del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá D.C.), ya que, en virtud del artículo citado del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, éste, goza de un patrimonio propio. Igualmente, si este fondo tiene recursos para “financiar la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas administradoras” (Art. 87 Decreto 1421 de 1993) del mismo modo, debe disponer de una parte de ellos para respaldar sus obligaciones. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Santafé de Bogotá D. C., treinta uno (31) de agosto de dos mil (2000) Radicación número: 16952 Actor: PRODECO LTDA. Decide la Sala el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de
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