ERROR JUDICIAL EVIDENTE – Inexistencia de título ejecutivo / IMPROBACION DE ACUERDO CONCILIATORIO – Por inexistencia de título ejecutivo / TITULO EJECUTIVO – Inexistencia En el estudio del expediente se advierte en forma manifiesta, entre otros, de la inexistencia de título ejecutivo y por tanto, esa evidencia contra el Derecho y la Justicia, pone al descubierto un error judicial, materializado en la providencia del Tribunal, mediante la cual libró mandamiento de pago, como más adelante se explicará. ¿Se pregunta la Sala qué debe hacer el juzgador ante un error judicial evidente, dentro del mismo proceso que se adelanta, cuando está contenido en una providencia que no es la objeto de su revisión?.Si se recurriese en forma exclusiva al artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, sin articularlo con todo lo demás previsto en el ordenamiento jurídico, la respuesta sería que no se podría hacer nada, porque, según ese canon, el ad quem sólo tiene competencia sobre la materia apelada, salvo que encuentre causales procesales de nulidad. Pero, si se tiene en cuenta el siguiente principio de legalidad la conclusión es distinta, porque el juez está llamado a declarar la verdad real. Cómo entonces pronunciarse en este caso, sobre si procede o no aprobar una conciliación judicial, cuando la Sala tiene la íntima convicción de que no existe título ejecutivo?. Por consiguiente, como lo accesorio sigue la suerte de lo principal, es claro que si no hay título no puede haber pronunciamiento sobre el acuerdo conciliatorio. Tal circunstancia conduce al juzgador que tome medidas sobre la irregularidad de lo actuado, en primer lugar, declarando el error advertido y, en consecuencia, la insubsistencia de lo actuado y, en segundo lugar, negando el mandamiento de pago. Nota de Relatoría: Pueden consultarse los siguientes autos: del 13 de julio de 2000, Exp. 17583, actor: Angélica Esquivel Lora; del 31 de agosto de 2000, Exp. 17450, actor: Antonio Martínez. PRINCIPIO DE LEGALIDAD – En la constitución la ley y la jurisprudencia / IRREGULARIDAD CONTINUADA NO DA DERECHO – Auto ilegal no vincula al juez / AUTO ILEGAL NO VINCULA AL JUEZ – Irregularidad continuada no da derecho Sobre el principio de legalidad, según la Constitución: -Los jueces, como autoridades de la República, “están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares” (inciso final art. 2); -Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y “con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio” (art. 29); -Las actuaciones “de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe” (art. 83); -En las decisiones de la justicia “prevalecerá el derecho substancial” “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares en la actividad judicial” (art. 228). Según el Código de Procedimiento Civil: -El juez, al interpretar la ley procesal, deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial (art. 4). -Es deber del juez “Prevenir, remediar y sancionar por los medios que este Código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal” (art. 37, numeral 3). Desde otro punto de vista, el de la jurisprudencia, la irregularidad continuada no da
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