CE-SEC3-EXP2000-N16857

CONTRATO ESTATAL – El Banco de la República no tiene como función garantizar los contratos estatales / LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Improcedencia / BANCO DE LA REPUBLICA – No tiene responsabilidad en las consecuencias derivadas del proceso inflacionario en los contratos estatales El argumento principal para desestimar la petición de llamamiento en garantía, radica en que al Instituto Nacional de Vías no le asiste un derecho legal o contractual para exigir del Banco de la República el reembolso total o parcial que llegare a sufrir como consecuencia de una sentencia condenatoria. La Banca central no intervino para nada en la ejecución del contrato de obra pública No. 490 de 1993, celebrado entre las partes. Esta entidad tampoco asumió las funciones de garante en favor del establecimiento público demandado. De otro lado, la actividad del Banco emisor no está dirigida a garantizar los contratos estatales, ni son funciones que le correspondan por Constitución o por ley. El artículo 372 de la Constitución Nacional señala que la Junta Directiva del Banco Emisor será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia conforme a las funciones que le asigne la ley, el Banco de la República se limita a ejecutar las políticas adoptadas por dicho organismo. El proceso inflacionario, se materializa en un aumento sustancial, persistente y sostenido del nivel general de precios a través del tiempo, puede llegar a producir resultados muy dañinos para la economía general, genera incertidumbre sobre el futuro del poder adquisitivo de los ingresos, pero este obedece a una política macroeconómica y no es una responsabilidad exclusiva del Banco de la República. Aceptar lo contrario llevaría al absurdo de asumir que el Banco Central debe asumir y garantizar el pago real de todas de las prestaciones contractuales, derivadas del proceso inflacionario en los contratos estatales. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS Santa Fe de Bogotá, D.C., febrero diecisiete (17) del dos mil (2000) Radicado número: 16857 Actor: CONSORCIO CONASCOL S.A. IMPREGILIO S.P.A. Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Banco de la República en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 15 de abril de 1999, mediante el cual se aceptó el llamamiento en garantía hecho al apelante. ANTECEDENTES

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