CE-SEC3-EXP2000-N16602

CADUCIDAD DE LA ACCION – Acto precontractual : pliego de condiciones / CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS PRECONTRACTUALES – Término único de caducidad de treinta días a partir de la vigencia de la ley 446 de 1998 / PLIEGO DE CONDICIONES – Caducidad de las aciones procedentes / CADUCIDAD DE LA ACCION – Tránsito legislativo Se advierte que el pliego de condiciones es anterior a la vigencia de la ley 446 de 1998 expedida el día 7 de julio de 1998. Cabe anotar que antes del 8 de julio de 1998 día de entrada en vigencia de dicha ley los actos precontractuales podían demandarse, dependiendo del motivo o finalidad perseguida por el actor, o: mediante el ejercicio de la acción de nulidad la cual no estaba sujeta a término de caducidad (arts. 84 y 136 -inc. 1°- C.C.A., mods. arts. 14 y 23 decreto ley 2.304 de 1989); o, mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que estaba sometida al término de caducidad de cuatro meses (arts. 84 y 136 -inc. 4°- C.C.A., mods. arts. 14 y 23 dec. ley 2.304 de 1989). Por consiguiente el pliego de condiciones por ser un acto precontractual, era demandable, o en ejercicio de “la acción simple de nulidad” o de la “nulidad y de restablecimiento del derecho”. Antes de la entrada en vigencia de la ley 446 de 1998 los actos precontractuales dados a conocer antes de entrar a regir esta norma, se regían por la ley vigente al momento de conocerlos. A partir del 8 de julio de 1998, fecha de entrada en vigencia de la ley 446 de 1998, las acciones promovidas contra los actos precontractuales, tanto de “nulidad” y de “nulidad y restablecimiento del derecho”, están sometidas a un término único de caducidad de 30 días; así lo enseña la ley: “Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación. La interposición de estas acciones no interrumpirá el proceso licitatorio, ni la celebración y ejecución del contrato. Una vez celebrado éste, la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato” (Inc. 2°, art. 87 C.C.A. mod. art. 32 ley 446 de 1998). La Sala precisa que ese término de caducidad se cuenta a partir de la entrada en vigencia de la ley 446 de 1998 (8 de julio siguiente), cuando los actos demandados, aunque sean anteriores a ésta, se dan a conocer en vigencia de esta norma. Ese término de caducidad se cuenta en días hábiles; así lo señala la ley, según el artículo 79 del C.C. En el caso concreto el pliego de condiciones, que fue puesto en conocimiento al demandante el día 23 de enero de 1998, con anterioridad a la vigencia de la ley 446 de 1998, y que no se había demandado al entrar en vigencia ésta, se podía demandar en tiempo hasta finalizar el término de los cuatro meses, previstos en la ley antigua. Y como ese día vencería hipotéticamente en un día inhábil, sábado 23 de mayo de 1998, se podría haber demandado hasta el día siguiente hábil, en este caso, el 26 de mayo de 1998. Se tiene por tanto que si la demanda contra ese acto fue presentada el día 16 de diciembre de 1998, resulta evidente la ocurrencia de la caducidad. Nota de Relatoría: Se cita la Sentencia del 9 de mayo de 1998, Expediente S-262 de la Sala Plena de esta Corporación. CADUCIDAD DE LA ACCION – Acto de adjudicación / CADUCIDAD DE LAS ACCIONES CONTRA EL ACTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO – Términos / ADJUDICACION – Caducidad de las acciones contra el acto de adjudicación

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