CE-SEC3-EXP2000-N15481

INTERESES MORATORIOS – Presunción de pago / COMPENSACION DE DEUDAS – Presunción de pago de intereses / ACTUALIZACION MONETARIA – Improcedencia / INDEXACION En este caso, se trata de la compensación de varias deudas de la administración, contenidas en 32 órdenes de pago, las cuales a pesar de tener su origen en una misma fuente obligacional, cual es el contrato de prestación del servicio público de recolección de basuras, constituyen acreencias distintas, pues corresponden a la contraprestación por la realización de un servicio, que si bien es de ejecución continua, se delimita por circunstancias de tiempo y valor diversas. De allí que se haga aplicable el artículo 1653 del C.C., como acertadamente lo hizo el Tribunal, para concluir que, como no se mencionó el pago de intereses, éstos se presumen pagados. Ahora bien, es equivocada la afirmación del apoderado de la parte actora al considerar que es improcedente la aplicación del mencionado precepto, pues éste, según él, se encuentra limitado a los casos en que se trate del otorgamiento de una carta de pago. Al respecto, aclara la Sala, que la norma en comento, con la expresión “ carta de pago “ alude, en general, al documento mediante el cual el acreedor manifiesta o hace constar el cumplimiento de la obligación dineraria que se pretende extinguir. En consecuencia, no le asiste derecho al ejecutante cuando pretende que se le reconozca el pago de la actualización monetaria, así como de los intereses moratorios, en relación con obligaciones dinerarias que, en virtud de la modalidad compensatoria a la que se acudió, quedaron extinguidas. Lo procedente entonces, es continuar con la ejecución de las obligaciones insolutas, sobre las cuales si puede el ejecutante pretender aplicar la actualización monetaria, y liquidar los intereses moratorios correspondientes. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Santafé de Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil (2000) Radicación número: 15481 Actor: NANCI POLO ROVIRA Decide la Sala el recurso de apelación propuesto por las partes, contra la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de la Guajira el 9 de julio de 1998, por cuya virtud, se decidió modificar la liquidación adicional del crédito objeto de la acción ejecutiva. ANTECEDENTES

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