CE-SEC3-EXP2000-N14935

TITULO EJECUTIVO – Inexistencia / TITULO EJECUTIVO – Requisitos / CONTRATO ESTATAL – Perfeccionamiento / MANDAMIENTO DE PAGO – Improcedencia por indebida integración del título ejecutivo complejo El título ejecutivo bien puede ser singular, esto es, estar contenido o constituido en un solo documento, como por ejemplo un título valor (v.gr. letra de cambio, cheque, pagaré, etc.); ó bien puede ser complejo, cuando quiera que esté integrado por un conjunto de documentos, como por ejemplo – entre otros – por un contrato, más las constancias de cumplimiento o recibo de las obras, servicios o bienes contratados, el reconocimiento del co-contratante del precio pendiente de pago, el acta de liquidación, etc. A términos de los artículos 41 de la ley 80 de 1993, artículo 49 de la ley 179 de 1994 y del artículo 71 del decreto 111 de 1996 se deduce, que el perfeccionamiento de los contratos estatales se produce con el registro presupuestal de los mismos, luego de que las partes hayan expresado, por escrito, su consentimiento acerca del objeto y las respectivas contraprestaciones. Es suficiente para denegar el mandamiento de pago deprecado por la firma demandante, en razón de la indebida integración del título ejecutivo complejo de recaudo esgrimido como fundamento del petitum de la demanda, por cuanto de los documentos presentados con el libelo introductorio no aparece demostrada la existencia en forma clara, expresa y exigible de las obligaciones reclamadas con aquella, máxime si se tiene en cuenta que, en forma previa al otorgamiento de las garantías debe obtenerse el registro presupuestal y luego procederse a la aprobación de dichas garantías, condición esta necesaria para que las actas de recibo puedan producir efectos legales y contractuales (decreto – ley 222 de 1983, art. 48). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Santa Fe de Bogotá, D.C., Veintisiete (27) de enero de dos mil (2000). Radicación número: 14935 Actor: CONSTRUCTORA BAFER LTDA. Demandado: DISTRITO DE BARRANQUILLA Referencia: Apelación auto ejecutivo Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 12 de febrero de 1998 proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio del cual se dispuso: “1-) Niégase el mandamiento de pago solicitado por la firma demandante por no prestar mérito ejecutivo los documentos presentados como título de recaudo.

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