RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO – Inexistencia / FALLA DEL SERVICIO VIAL – Inexistencia / INFORMACIONES DE PRENSA ESCRITA – No constituyen prueba testimonial / ARTICULOS DE PRENSA – Valor probatorio / DOCUMENTO DECLARATIVO – Valor probatorio Ahora bien, las informaciones publicadas en diarios no pueden ser considerada dentro de un proceso como una prueba testimonial porque carecen de los requisitos esenciales que identifican este medio probatorio, en particular porque no son suministradas ante un funcionario judicial, no son rendidos bajo la solemnidad del juramento, ni el comunicador da cuenta de la razón de la ciencia de su dicho (art. 228 C.P.C.), pues por el contrario, éste tiene el derecho a reservarse sus fuentes. Los artículos de prensa pueden ser apreciados como prueba documental y por lo tanto, dan certeza de la existencia de las informaciones, pero no de la veracidad de su contenido. Debe recordarse que el documento declarativo difiere de la prueba testimonial documentada. Por lo tanto, si bien el documento puede contener una declaración de tercero, el contenido del mismo no puede ser apreciado como un testimonio, es decir, la prueba documental en este caso da cuenta de la existencia de la afirmación del tercero, pero las afirmaciones allí expresadas deben ser ratificadas ante el juez, con el cumplimiento de los demás requisitos para que puedan ser apreciadas como prueba testimonial. Tales opiniones periodísticas carecen de todo valor probatorio, por cuanto son precisamente meras opiniones que no comprometen a su autor. En cuanto a la información de los hechos, las mismas no pueden ser apreciadas en este proceso como testimonios por las razones antes expuestas, esto es, porque no fueron rendidas ante funcionario judicial, bajo la gravedad del juramento, ni los profesionales que las emitieron dieron la razón de sus dichos, es decir, se desconoce las fuentes de su información. Tampoco se tiene certeza de la idoneidad científica o técnica de quienes realizaron las informaciones, lo cual se requiere en todo testimonio técnico para valorar sus apreciaciones. Estas publicaciones pueden ser consideradas como pruebas documentales, que demuestran el interés de los redactores de los diarios por el tema de la seguridad vial y que dan cuenta de un hecho notorio: los riesgos de la vía por causas que en algunos eventos podían atribuirse a fallas de las autoridades públicas y en otras a los particulares que transitan por éstas e inclusive se formularon cuestionamientos de orden técnico en relación con su diseño y mantenimiento, que en este proceso no fueron demostrados. Ahora bien, en el caso concreto estos artículos periodísticos no acreditan ni el hecho de que el señor Fernando Peraza Vengoechea haya fallecido en un accidente de tránsito ocurrido en la avenida de circunvalación de esta ciudad, ni mucho menos las causas del accidente, pues en ninguna de las publicaciones se relata siquiera el siniestro. En conclusión, si bien se tiene certeza de que el señor Peraza Vengoechea falleció en un accidente de tránsito porque así se afirmó en la hoja de urgencias del hospital universitario de San Ignacio, no se tiene conocimiento del lugar donde ocurrió dicho accidente, ni de las causas que lo originaron, pues aunque se diera crédito a la afirmación contenida en la demanda de que el mismo se produjo en la avenida de circunvalación, sus causas -descartado el estado de alcoholemia de la víctima, según la prueba pericial pudieron ser múltiples: deficiencia en el diseño de la vía; exceso de velocidad o falla mecánicas del automóvil, entre otras. Al no existir ningún medio de prueba que permite obtener certeza sobre la existencia del accidente en el sitio referido en la demanda, ni sobre la falla del servicio a cargo de la entidad demandada, ni sobre la relación de causalidad entre dicho accidente y la falla atribuida, se confirmará el fallo recurrido, que negó las pretensiones de la demanda. Debe tenerse en cuenta que en el caso sub judice correspondía a los actores demostrar todos los elementos de la responsabilidad del Estado, pues no son aplicables al mismo los regímenes de falla presunta ni de presunción de
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