CE-SEC3-EXP2000-N13329

TRASLADO DE PRUEBAS – Valor probatorio de expedientes penales y disciplinarios en el proceso contencioso administrativo / PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL – Observancia en materia probatoria / PRUEBA TRASLADADA – Valor probatorio de las solicitadas por ambas partes / TESTIMONIOS – Valoración probatoria como prueba trasladada cuando son solicitadas por ambas partes Considera la Sala que por lealtad procesal no pueden las partes aceptar que una prueba haga parte del acervo probatorio y en caso de que la misma le resulte desfavorable, invocar las formalidades legales para su admisión. La exigencia de la ratificación de la prueba testimonial trasladada tiene por objeto la protección del derecho de defensa de la parte que no intervino en su práctica, pero si ésta renuncia a ese derecho y admite que la prueba sea valorada sin necesidad de dicha ratificación, no le es dable al fallador desconocer su interés para exigir el cumplimiento de una formalidad cuyo objeto no es otro distinto a la protección del derecho sustancial (art. 228 C.P.). En consecuencia, serán valorados los testimonios que obran dentro de la investigación penal preliminar adelantada por el Juzgado 119 de Instrucción Penal Militar, a pesar de que no hayan sido ratificados, por haber sido solicitados como pruebas por ambas partes y los que obran dentro de la investigación preliminar adelantada por la Procuraduría en cuanto no afecten a la parte demandada por que ésta no los solicitó. Las providencias dictadas en ambos procesos serán igualmente apreciadas. RECLUSOS – Obligaciones de resultado del Estado / CONSCRIPTOS – Obligaciones de resultado del Estado / DEBER DE PROTECCION DEL ESTADO A LOS RECLUSOS Y CONSCRIPTOS – Límites / OBLIGACION DE RESULTADO DEL ESTADO – Aplicación del régimen de responsabilidad objetiva / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA – Causales / SUICIDIO DE CONSCRIPTO – Inexistencia de falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO DEL EJERCITO POR SUICIDIO DE CONSCRIPTO – Inexistencia por culpa de la víctima / CULPA DE LA VICTIMA – Suicidio / FALLA DEL SERVICIO POR OMISION – Requisitos Bajo el supuesto de que el soldado se suicidó sin que hubieran intervenido otras personas en la formación de su decisión ni en la ejecución del acto, deberá analizarse cuál es la responsabilidad de la entidad demandada en el hecho. En la sustentación del recurso de apelación, el apoderado de los demandantes atribuye la responsabilidad del Estado en el suicidio del soldado a falla del servicio por haber permitido su acceso al arma de defensa personal del cabo Barrera Mora y no haber tomado medidas preventivas, como auxiliarlo médicamente o desvincularlo de la institución. En otros términos, se considera que la entidad es responsable de la muerte del soldado Rincón Jiménez por acción y omisión. En cuanto a la falla del servicio por omisión, debe tenerse en cuenta que en estos el resultado es imputable al Estado sólo cuando se encuentran acreditados los siguientes requisitos: a) “la existencia de una obligación legal o reglamentaria a cargo de la entidad demandada de realizar la acción con la cual se habrían evitado los perjuicios”, b) la omisión de poner en funcionamiento los recursos de que se dispone para el adecuado cumplimiento del deber legal, atendidas las circunstancias particulares del caso, c) un daño antijurídico y d) la existencia de relación de causalidad entre la obligación omitida y el daño. Así las cosas, es necesario determinar en primer lugar, si existía obligación legal o reglamentaria de evitar que el soldado se suicidara y si la entidad utilizó o no los medios de que disponía para el adecuado cumplimiento de su deber. En relación con las personas que se encuentran en situación de sujeción especial como los reclusos y los conscriptos el deber de protección del Estado también es mayor y se extiende

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