LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – En la acción de nulidad y restablecimiento de derecho / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Legitimación en la causa por activa Del artículo 85 del C.C.A. dicha disposición se deducen varias situaciones: -Que cualquier persona que se “crea lesionada en un derecho amparado por una norma jurídica” está legitimada, por activa, para pedir la nulidad de un acto particular. – Que la nulidad de ese acto se obtiene cuando se demuestre alguna causal de nulidad (art. 84 C.C.A), de las alegadas en la demanda. – Que la pretensión consecuencial, de restablecimiento u otra, prosperará cuando se establezcan el daño antijurídico sufrido por el demandante y el nexo de causalidad de aquel con el acto declarado nulo Como puede verse, la legitimación activa en la acción de “nulidad y de restablecimiento del derecho” aparece en la persona por el sólo hecho de creerse lesionada y la nulidad del acto se obtiene sólo cuando se demuestre el quebrantamiento por éste de las normas superiores que se indicaron, en la demanda, como transgredidas. Teniendo en cuenta lo anterior se deduce que el actor está legitimado por activa. LICITACION PUBLICA – Eliminación de propuesta / PROPUESTAS – Deben ajustarse no solo a los pliegos de condiciones sino a las normas legales vigentes / PROPUESTA – Eliminación en licitación pública / PROPUESTA – Contenido La Sala estudiará si había lugar o no que la propuesta presentada por Sánchez Ríos fuera eliminada en la licitación 01/95 del INDUVAL. El actor estima que, como en la mencionada licitación, el pliego de condiciones, no señaló como causal de eliminación de las propuestas la aducida en el acto demandado “de condicionamiento de la oferta”, la suya no podía ser objeto de esa decisión. La Sala encuentra que el cuestionamiento que hace el demandante, por dicho aspecto, indirectamente asevera que la licitación se rige exclusivamente por el pliego de condiciones, afirmación que no comparte. La ley 80 de 1993 regula la estructura de los procedimientos de selección (art. 30); prevé que la autoridad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones o términos de referencia, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas (num 2º). Pero dicha remisión de la ley a la Autoridad Administrativa para que defina el contenido de los pliegos de condiciones, dentro de los parámetros legales, no implica que las propuestas sólo tienen que ajustarse a ellos, porque existen más disposiciones legales aplicables a las propuestas. PROPUESTA ALTERNATIVA – Concepto / PROPUESTA CON EXCEPCIONES O DESVIACIONES – Concepto / PROPUESTA – Improcedencia de condicionamientos para la adjudicación / CONDICIONAMIENTO DE PROPUESTAS – Causal de eliminación del proceso licitatorio / LICITACION PUBLICA – Condicionamientos de la propuesta es causal de eliminación del proceso licitatorio La propuesta del demandante, en la licitación 01 de 1995, ni fue alternativa ni tampoco es constitutiva de desviaciones o excepciones por cuanto, respectivamente, ni contiene oferta de variación en la posibilidad técnica para la ejecución del objeto contractual, ni ofrece variación no esencial en el objeto. La
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